REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Juicio - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000062
ASUNTO : RK01-P-2002-000062


Vista la solicitud formulada por la defensora pública Lil Vargas, en la cual pide sea revisada la medida cautelar de presentación periodica que viene cumpliendo su defendido LUIS JOSE ASTUDILLO, por considerar que la misma le es gravosa, por ser corto el periodolimitandole el desempeño laboral y le causa un gravamen económico, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones.

Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que el acusado y su defensa, pueden solicitar la sustitución o revisión de las medidas de coerción personal, cuantas veces lo consideren pertinente, y el Juez está obligado a examinar, aun de oficio, la necesidad del mantenimiento de las medidas, por lo menos cada tres meses y cuando lo considere prudente, sustituirla por una menos gravosa.

Se observa que el acusado Luis José Astudillo, fue detenido en fecha 30 de agosto de 2002, decretada su privación preventiva de libertad, en fecha 03 de septiembre de 2002, fue presentada aucsación en su contra, en fecha 02 de octubre de 2002, imputandosele el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y Pricotrópicas y en fecha 07 de julio de 2003, le fue sustituida la privación de libertad, por una medida cautelar de presentación ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial los días lunes y viernes de cada semana.

Verificado en las actuaciones de la causa, se observa que nunca a sido solicitada la revocatoria de la medida cautelar en referencia y en el sistema Juris 2000, se observa el registro de las presentaciones debidamente cumplidas por el acusado, lo que demuestra responsabilidad y por ende minimiza el peligro de fuga. Por tanto con fundamento en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la revisión de la medida cautelar en referencia, fijando un plazo mayor de comparecencia, permitiendo de ese modo el libre desenvolvimiento del acusado a los fines de la realización de las actividades económicas y laborales que como ser humano tiene derecho a efectuar, para su subsistencia y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud formulada por la defensora Lil Vargas y en consecuencia revisa la medida cautelar impuesta al acusado LUIS JOSE ASTUDILLO y se establece un lapso de presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de cada treinta días. Notifiquese a las partes y libre oficio a la Unidad de Alguacilazgo.
EL Juez Titular

Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria
Abg. Sonia Alfaro