REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004973
ASUNTO : RP01-S-2004-004973
Visto el escrito que antecede, interpuesta por la Dra. Berta Joselia Santaella, quien actuando en su carácter de Abogada Privada del imputado Juan Pablo Bastardo García, donde solicita la revisión de la medida acordada por este Juzgado en el sentido que sea sustituída por una medida menos gravosa o en su defecto modificada en el monto de la exigencia de 30 unidades tributarias, este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución dela medida Judicial de Privación las veces que lo considere pertinente y el Juez deberá examinar la necesidad de la misma. Por lo que del escrito presentado la defensora del imputado fundamenta su solicitud, que este Juzgado tome en consideración el arraigo del imputado, así como el de su familia en el país, además de su capacidad económica. Invocando igualmente que la caución económica debe ser de posible cumplmiento. De todo lo anteriormente expuesto y de la revisión de las actuaciones se desprende que si tomamos en consideración el domicilio del imputado, ubicado en el sector Sabilar, Malariología, calle paraíso, casa N° 70-99, de esta ciudad de Cumaná,no cuenta con los recursos económicos y tiene el siento de su familia en esta ciudad, por lo que este Juzgado Sexto de Control Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con la facultad que me confiere el arículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA ACORDADA EN FECHA 26-08-04 AL IMPUTADO JUAN PABLO BASTARDO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.360.505, que consiste en la presentación de dos fiadore pero que cada cada uno devenge como sueldo la cantidad de treinta (30) Unidades Tributarias, con residencia fija, con constancia de buena conducta. Librese las correspondientes boletas de notificación a la Defensa y a la Fiscal Segunda del Ministerio Público.CUMPLASE.
La Jueza Sexta de Control
La Secretaria
Dra. Yasmore Isnubis Peña
Abg. Fabiola Bauza Zabal