REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005759
ASUNTO : RP01-S-2004-005759
Vista la solicitud planteada por la abogada Jenny J. Ramírez Rosales, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano José Crispín Carrero Ramírez, en virtud que son delitos de acción privada, como lo son el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 y Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 176, ambos del Código Penal; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano José Crispín Carrero Ramírez, la cual es transcrita parcialmente en su escrito, constituyen delitos cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, como es el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD y AMENAZA.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio dos del expediente cursa denuncia planteada ante el instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; en fecha 04 de agosto de 2004, por el ciudadano José Crispín Carrero Ramírez, con Cédula de Identidad N° 4.672.585, quien señala, entre otras cosas:
“Resulta ser que el día de hoy 04/08/04 a eso de las 6:20 p.m aproximadamente yo me encontraba en frente de la farmacia Mariño, ubicada en la Avenida Mariño, estacionado con mi vehículo y en el mismo se encontraba mi esposa Merydexsy Rojas de Carrero y mi hija menos Hedelcris Carrero. Una vez que me bajo del vehículo y me dirijo a la farmacia a comprar medicina se acerca el señor Salomón Yehia acompañado de tres individuos más con la intención de golpearme en la calle, al ver esto intente evadirlo introduciéndome en mi carro, este me amenazo de muerte procediéndole a caerle a patadas a mi vehículo abollando y dañando la parte posterior del mismo…”
Desprendiéndose así que los hechos ocurridos el 04-08-04 en la calle Mariño, al ciudadano José Crispín Carrero Ramírez , son daños a la propiedad y Amenaza, que son delitos que procede a Instancia de parte agraviada, tal como lo establece los artículos 475 y 176, ambos del Código Penal, por lo que es procedente declara con lugar la solicitud fiscal de desestimar la denuncia.
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada Jenny J. Ramírez Rosales, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 04 de agosto de 2004, por el ciudadano José Crispín Carrero Ramírez, venezolano, con Cédula de Identidad N° 4.672.585, de profesión Taxista, residenciado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edf. 510, apart.02-PB de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre; por tratarse de hechos que proceden a instancia de parte agraviada. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. YASMORE ISNUBIS PEÑA
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA BAUZA ZABALA