REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005335
ASUNTO : RP01-S-2004-005335
Vista la solicitud planteada por la abogada Gilda Prado Guevara, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por la ciudadana Simadelin José Rivero Rodríguez, en virtud que la misma procede a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:
PRIMERO:El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana Simadelin José Rivero Rodríguez, la cual es transcrita parcialmente en su escrito, constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, como es el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio dos del expediente cursa denuncia planteada ante el instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; en fecha 19 de junio de 2004, por la ciudadana Simadelin José Rivero Rodríguez, con Cédula de Identidad N° 12.506.742, quien señala, entre otras cosas:
“Es el caso que tengo un Trailer , el cual utilizo para venta de comida rápida, el mismo se encuentra en la calle principal de Araya, al lado de la panadería Araya; en horas de la mañana 8:00 am., del 19-06-04 cuando me dirijo a mi trailer observo que esta dañado, en sus laminas y puerta todo el material de hierro.”
Igualmente se puede observar que en las actuaciones cursa al folio 3, de la presente causa la declaración de la ciudadana Danny Osma Rivero Rodríguez, quien manifestó ser testigo presencial quien observó que el día 19-06-04, escuchó voces e iban bajando, pero cuando llegaron al Trailer de la señora Simadelin Rivero, comenzaron a tirarle piedras, y vieron a dos muchachos alejados. Que el nombre de uno de los muchachos es Armando Isaba. Desprendiéndose así que el delito ocurrido el 19-06-04 en el trailer de quien es propietaria la ciudadana Simadelin José Rivero Rodríguez es daños a la propiedad, que es un delito que procede a Instancia de parte agraviada, tal como lo establece el artículo 475 del Código Penal, por lo que es procedente la solicitud fiscal de desestimar la denuncia.
. Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada Gilda Prado Guevara, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 19 de junio de 2004, por la ciudadana Simadelin José Rivero Rodríguez, venezolano, con Cédula de Identidad N° 12.506.742, de profesión comerciante, residenciado en la Calle la cultura, sin numero, de la población de Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre; por tratarse de hechos que proceden a instancia de parte agraviada. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. YASMORE ISNUBIS PEÑA
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA BAUZA ZABALA