REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005781
ASUNTO : RP01-S-2004-005781

Celebrada como fue en fecha 21-08-04 la audiencia oral de presentación de detenidos, donde el abogado Jesus Molina, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, solicitó se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Arquimedes José Flores Vallejo , por la comisisón del Posesión Ilicíta de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, por encontrarse llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado debidamente asistido por los Abogados de su confirnza, los Abg. Enrique Tremont y Franklin Rincones quienes expusieron sus alegatos en la audiencia, el Tribunal Sexto de Control emito su siguiente pronunciamiento:

Oída la exposición fiscal, oída la declaración del imputado, los argumentos de la defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforma la presente causa, podemos apreciar que se desprende al acta cursante al folio 3, de fecha 18-08-2004, suscrita por los funcionarios detectives Figueroa Jesús y los agentes Guzman Nelson y Padilla Norma, acta donde constan las circunstancia de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos. Constando igualmente en la acta que no lo asistieron testigos presénciales, porque no consiguieron la colaboración de ninguna persona, por el temor que siente las personas por su integridad física; funcionarios que actuaron amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que a criterio de esta juzgadora no es nula la actuación policical, ya que no hubo violación de derecho y actuaron conforme a la ley. Acta que a criterio de esta juzgadora llena el ordinal primero del articulo 250 del COPP, es decir, el día 18-08-2004 se incauto, dentro de un bolso tipo morral veinticinco (25) envoltorios de papel de aluminio, contentivos de semillas y residuos vegetales, los cuales existen constancia de esto con la planilla de decomisoque cursa a los folios 7 y 8, la experticia de reconocimiento legal N° 427 cursante al folio 11 y el memorandun cursante en el folio 12 donde remiten la presunta droga, a los fines de practicarle la experticia de reconocimiento legal y botánica, con lo que los hechos se subsume dentro del articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificado en esta sala de audiencia por el fiscal como el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, el ordinal segundo del articulo 250 del COPP que establece que deben existir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la presente causa, y cursando como único elemento que hay para imputarle al ciudadano Arquímedes José Castillo vallejo a criterio de esta juzgadora no es un fundado elementode convicción; toda vez que un acta solamente recoge circunstancia de tiempo , modo y lugar, más no la participación o no del imputado en dicho delito. Considera esta juzgadora que al no estar lleno el extremo del numeral segundo del articulo 250, lo procedente es decretar la libertad sin restricciones del ciudadano Arquimedes José Castillo Vallejo. Toda vez que se continuara con la investigación y sigue siendo imputado en la presente causa el mencionado ciudadano y como la presente causa según lo solicitado por el fiscal es el procedimeinto ordinario, seguira con el debido proceso, con garantias constitucionales y en libertad del imputado. Por lo queArquímedes José Castillo vallejo tiene que estar a derecho mientras que se continué con la investigación , atendiendo los llamados que haga el fiscal o el tribunal, no obstaculizando la investigación, ni evadiendo el proceso, toda vez que esta libertad sin restricciones no quiere decir que no sea imputado, sino que no existe fundados elementos de convicción para decretar una medida cautelar por lo que se desestima la solicitud fiscal, acogiendo lo alegado por la defensa que entre todo lo que solicitó fuese que la presente causa se llevara con el debido proceso y la misma puede continuarse con el imputado en libertad, como es el sistema acusatorio que nos rige . Pro lo que este Tribunal Sexto que control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la Libertad sin restricciones al ciudadano Arquímedes José Castillo vallejo, Titular de la Cédula de identidad N° 16.701.788, por no estar llenos los extremos del ordinal segundo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar boleta de libertad con oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes.
La Juez Sexto de Control

Abg. Yasmore Peña

La Secretaria de Guardia

Abg. María Victoria Aguilar G.