REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005794
ASUNTO : RP01-S-2004-005794

Celebrada como fue en fecha 21-08-04 la audiencia oral para ior a imputados, donde el abogado Jesús Molina, actaundo en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, solicitó medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Henry Manuel Rodriguez Tenorio, por encontrarse llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ocultamiento de arma de fuego y la libertad plena de los ciudadanos estando los imputados debidamente asistido por los Abogandos de su confianza Abogs. Nayiber Pérez y Ruben Dario Gonzalez, quiene expuso sus alegatos en la audiencia, el Tribunal Sexto de Control emito su siguiente pronunciamiento:

Oída la solicitud fiscal, en la cual se adhirió la defensa y revisadas como han sido las actuaciones que conforma el presente expediente este tribunal Sexto de Control observa: que se encuentra los extremos del 1° y 2° del 250 de Código Orgánico Procesal Penal, es decir la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad que en el presente caso es precalifico por el fiscal como el delito de ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 reformado del Código Penal, el cual es de fecha reciente 19-08-2004. Existiendo igualmente elemento de convicción que el imputado es autor o participé del hecho punible que se le investiga toda vez que cursa al folio 4 , el acta policial donde se refleja las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y donde procedieron a realizar una revisión al vehículo que mencionan en las actas e incautaron bajo el asiento trasero del chofer un arma de fuego tipo escopeta, marca Mariola, escopeta a la cual le realizaron experticia tal como cursa al folio 25 y al vehículo también le realizaron su inspección tal como cursa la folio 18; igualmente considera este Tribunal que no existe peligro de fuga o de obstaculización para continuar con la investigación por lo que se le impone una medida menos gravosa prevista en el articulo 256 ordinal 3° que consiste en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo por un lapso de seis meses.

Por lo antes expuesto este tribunal sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA para el ciudadano Henry Manuel Rodriguez Tenorio , Titular de la Cédula de identidad N° 15.360.375, medida cautelar de presentación contemplada en el Ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentación cada 15 días.
Y por cuanto el fiscal a los ciudadanos Enyer Rafael Quijada Arrioja, Titular de la Cédula de identidad N° 16.997.789, José Reinaldo Pérez Gutiérrez, Titular de la Cédula de identidad N° 14.283.263 y Luis Ramón Jiménez, Titular de la Cédula de identidad N° 16.703.917, solicita su libertad plena se declara procedente y ajustada a derecho, en consecuencia se ordena librar boleta de Libertad y oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre. Librese Oficio al jefe de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
La Juez Sexto de Control,

Abg. Yasmore Peña
La secretaria de Guardia,

Abg. María Victoria Aguilar G