REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004938
ASUNTO : RP01-S-2004-004938


Visto que en fecha 19-08-04, la Dra. Jenny Ramirez Rosales, actuandoen su caracter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, decretó EL ARCHIVO FISCAL, en la causa seguida en contra del ciudadano Cesar Luis Leonet, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de el hoy occiso Jesus Daniel Lizarazo, por cuanto hasta la presente fecha las investigaciones no han arrojado resultados convincentes, contundentes y fehacientes para poder presentar acusación en contra del mencionado ciudadano. Y visto que la misma solicita que cese la Medida Privativa de Libertad que le fuera impuesta por este Tribunal al imputado este Tribunal para decidir observa:.

En fecha 10-08-04, se decretó la medida cautelar judicial preventiva de libertad en contra de Cesar Luis Leonet, titular de la Cédula de Identidad N° 14.670.578, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano. Medida a la que en fecha 05-08-04, este Tribunal acordó la prorroga que fuera solicitada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, por un lapso de díez (10) días. Lapso que vencía el 19-08-04, todo de conformidad a lo establecido en al cuarto párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien el mencionado artículo en su sexto aparte establece que “… Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”

Ahora bien La Representante del Ministerio Público presentó uno de los actos conclusivos previstos e en el artículo 315 del COPP, como lo es el Archivo fiscal, por cuanto hasta la presente fecha las investigaciones no han arrojado resultados convincentes, contundentes y fehacientes para poder presentar acusación en contra por lo que lo procedente y ajustado a derecho actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo previsto en el artículo 250 ejusden , vencido como esta el lapso de presentar acusación y vencida su prórroga, y por cuanto la Representación Fiscal presentó como acto conclusivo el archivo fiscal y no acusación, solicitando el cese de la medida impuesta es por lo que se ACUERDA la libertad del ciudadano Cesar Luis Leonet, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.670.578, domiciliado en la Urbanización Brasil, sector 02, calle 11, casa N° 02, de esta ciudad de Cumaná. Librese la boleta de libertad anexa a oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía General del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y remítase la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.CUMPLASE.-
La Jueza Sexta de Control

La Secretaria

Dra. Yasmore Peña

Abg. Francis Rivero