REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000044
ASUNTO : RJ01-P-2002-000044


AUTO DE CESE DE MEDIDA CAUTELAR

En fecha 03-08-04, este Tribunal Sexto de Control del este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad al articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del JUAN BAUTISTA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 8.443.183. Sobreseimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del mencionado Código pone término al procedimiento y autoridad de cosa juzgada. Igualmente hace cesar todas las medidas de coerción personal que pesan sobre el imputado. y se observa de la revisión de las actuaciones que en fecha 04-10-2000, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial impuso al ciudadano JUAN BAUTISTA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 8.443.183, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 265 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Juzgado Sexto de Control actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal hace cesar la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 04-10-2000, al ciudadano JUAN BAUTISTA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 8.443.183, es decir, el cese de las presentaciones periódicas cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y ASI SE DECIDE.- Notifíquese a las partes. Una vez que transcurra el lapso establecido legalmente remítase las actuaciones a los jueces de Ejecución. CUMPLASE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL


ABG. YASMORE ISNUBIS PEÑA.

La Secretaria

ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO