REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005524
ASUNTO : RP01-S-2004-005524


CONSTITUCION DE FIANZA


En el día de hoy treinta y uno (31) de Agosto del año dos mil cuatro (2004) siendo las 09:30 de la mañana, comparecen por ante este Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná los Ciudadanos: SALAZAR PÉREZ JUAN CARLOS , titular de la Cédula de identidad Nº V.-14.816.319, con domicilio en Colinas de Corporiente N° 70, Cumaná del Estado Sucre , JESÚS EMILIO MARIÑA MARIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.941.012, con domicilio en Colinas de Corporiente N°62 , Cumaná, del Estado Sucre, y JULIAC MARÍA YSABEL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.431.263, con domicilio Colinas de Corporiente , sector las parcelas, a los efectos de CONSTITUIRSE EN FIADORES del Ciudadano: SANDRO JOSÉ JULIAC, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.630.046, residenciado en el Colinas DE Corporiente, sector las parcelas, Casa Sin Numero, Cumana- Estado Sucre, debidamente representado por el defensor público, Dra. Susana Boada y estando presente el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Dra. Mariuska Gabaldon. Acto seguido este Tribunal les impone a los Fiadores de la Caución Personal por la cantidad de treinta (30) Unidades Tributarias, lo que da la cantidad seiscientos setenta y dos mil bolívares (Bs. 672.000,oo). Así mismo, se les impone a los fiadores de las condiciones que establece el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.-
PRIMERO.- Que el Ciudadano SANDRO JOSÉ JULIAC, antes identificados, deberá cumplir con la siguiente Medida Cautelar: presentación cada cinco (05) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO.- Presentarlos a la autoridad que designe el Juez, cada vez que así se ordene.
TERCERO.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
CUARTO.- Pagar por vía de multa, una cantidad igual a la afianzada en caso de no presentarse el imputado dentro del término que al efecto se le señale.
Seguidamente se les concede la palabra a los fiadores y se les pregunta:
Ciudadano: SALAZAR PÉREZ JUAN CARLOS se da usted por notificada de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? CONTESTO: SI. Expresa usted su voluntad de constituirse en Fiadores del Ciudadano SANDRO JOSÉ JULIAC antes identificado, CONTESTARON: SI.
Ciudadano JESÚS EMILIO MARIÑA MARIÑA, se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. Expresa usted, su voluntad de constituirse en Fiadores del Ciudadano SANDRO JOSÉ JULIAC, antes identificado?, CONTESTÓ: SI.
Ciudadano JULIAC MARÍA YSABEL, se da usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. Expresa usted, su voluntad de constituirse en Fiadores del Ciudadano SANDRO JOSÉ JULIAC, antes identificado?, CONTESTÓ: SI.
A tal efecto se someten a ella y juran cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por el TRIBUNAL, declarando que SI.
Se deja constancia que los Fiadores consignan la documentación requerida por este Tribunal, según decisión de fecha 20-04-2004. Seguidamente este Tribunal Quinto de Control le pregunta al imputado: Se da Usted por notificado de todas y cada una de las condiciones antes señaladas por el Tribunal y se compromete Usted a cumplirlas?. Contestó: SI.
Visto el compromiso adquirido en este acto por los Fiadores y por el imputado, se acuerda librar oficio y Boleta de LIBERTAD al Comandante de la Policía, a favor del Ciudadano: SANDRO JOSÉ JULIAC . Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo y a la ONIDEX. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta, para que sean agregadas a la causa original. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. MARLENY MORA SALAS


EL SECRETARIO
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO