REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000158
ASUNTO : RP01-P-2004-000158


Visto el escrito presentado por el Abogado MIGUEL AUGUSTO FRANK BARRIOS, en su condición de Abogado Defensor del Imputado WILFREDO RAFAEL RIVAS MAIZ, quien solicita a este Tribunal:

“… Rechazo, Niego y Contradigo, en todas sus partes la acusación realizada por el Ministerio Público por considerar que los argumentos carecen de toda realidad jurídica por ser estos irrelevantes y contrarios a derecho, forzosa razón es la que esta defensa solicita la libertad de mi representado.
… esta defensa solicita como en efecto lo hace la libertad de mi representado por no existir elementos guindados de convicción para presumir que es el actor o participe de tan desconsiderado hecho ocurrido….”(sic)

Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
PRIMERO.- Señala la defensa “Rechazo, Niego y Contradigo, en todas sus partes la acusación realizada por el Ministerio Público por considerar que los argumentos carecen de toda realidad jurídica por ser estos irrelevantes y contrarios a derecho…” planteamientos estos que son propios de la Audiencia Preliminar y será en esa oportunidad legal que este Tribunal entre a conocerlos para decidirlos.

SEGUNDO.- Así mismo solicita “…la libertad de mi representado por no existir elementos guindados de convicción para presumir que es el actor o participe de tan desconsiderado hecho ocurrido….” a tal respecto se señala: no ha sido desvirtuado por parte de la defensa el peligro de fuga y siendo imperativo para este Tribunal la búsqueda de la verdad para el total esclarecimiento de los hechos, sujetándose ante todo a lo ordenado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes que regulan nuestras actuaciones y que son el norte que nos guían y con el fiel el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste es por lo que este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE NIEGA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO WILFREDO RAFAEL RIVAS MAIZ Y EN SU DEFECTO SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTA que le fuera impuesta por el Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y así se decide. Notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

MARLENY MORA SALAS.



La Secretaria
Abg. Milagros Salazar


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria
Abg. Milagros Salazar