REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005761
ASUNTO : RP01-S-2004-005761



AUTO DECLARANDO PROCEDENTE ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Abogada JENNY J. RAMIREZ ROSALES Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra de los ciudadanos: GERMAIN JOSÉ ACUÑA MILLAN, Indocumentado, residenciado en el Barrio El Peñón, Calle Principal casa s/n Cumaná Estado Sucre y ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 15.361.908, residenciado en el Barrio El Peñón, La Pradera casa s/n Cumaná Estado Sucre a quienes se le imputa la presunta comisión de el delito de HOMICIDIO CALIFICADO; previsto y sancionado en el N° 1 del artículo 408 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy Occiso, JOSÉ MANUEL FERREIRA LOUREYRO, este Juzgado Quinto de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:

La Fiscal del Ministerio Público, señala: “El día 18/06/2004, siendo aproximadamente las 7:30 de la mañana, se encontraba el Ciudadano JOSÉ MANUEL FERREIRA LOUREYRO, cédula de identidad N° E.- 81.430.854, (hoy occiso) en su vivienda en construcción, ubicada en la urbanización Villa Cristóbal Colón, Manzana 34 casa s/n de esta ciudad, en compañía de los Ciudadanos: JONATHAN ISTURIZ, EDGAR BETANCOURT, ALEXANDER PULIDO y TONY RONDON, quienes se encontraban en labores de albañilería, cuando se presentaron los imputados GERMAIN JOSÉ ACUÑA y ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ, portando ambos armas de fuego, quienes manifestaron “es un atraco dame los reales” el Ciudadano: JOSÉ MANUEL FERREIRA LOUREYRO (occiso), quien al ver la acción del imputado, trato de sacar su arma de fuego, para defenderse y es cuando el imputado ARMANDO RODRIGUEZ, le dispara, despojándolo ambos imputados de una cadena y del arma de fuego tipo pistola, marca beretta, calibre 9 mm, serial F75993Z para luego salir huyendo del lugar.” (sic)
Por las razones expuestas, es por lo que con fundamento en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir los requisitos para establecer la procedencia de la privación preventiva de libertad; solicita SE DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA de los ciudadanos: GERMAIN JOSÉ ACUÑA MILLAN, Indocumentado, residenciado en el Barrio El Peñón, Calle Principal casa s/n Cumaná Estado Sucre y ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 15.361.908, residenciado en el Barrio El Peñón, La Pradera casa s/n Cumaná Estado Sucre, Y UNA VEZ ACORDADA SEA REMITIDA A ESA REPRESENTACIÓN FISCAL JUNTO AL EXPEDIENTE ORIGINAL, ASIMISMO QUE SE ORDENE QUE UNA VEZ APREHENDIDOS, LA AUTORIDAD APREHENSORA LOS PONGA A LA ORDEN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL, a fin de dar cumplimiento al primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía junto con la solicitud de aprehensión, se estima que concurren los requisitos exigidos en los ordinales 1° 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: se le imputa, un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el de HOMICIDIO CALIFICADO; previsto y sancionado en el N° 1 del artículo 408 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy Occiso, JOSÉ MANUEL FERREIRA LOUREYRO cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen fundados elementos de convicción sobre la presunta autoría o participación de los ciudadanos: GERMAIN JOSÉ ACUÑA MILLAN, Indocumentado, residenciado en el Barrio El Peñón, Calle Principal casa s/n Cumaná Estado Sucre y ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 15.361.908, residenciado en el Barrio El Peñón, La Pradera casa s/n Cumaná Estado Sucre, en los hechos investigados; toda vez que en las actuaciones se evidencia la existencia de elementos de convicción en su contra, como son: 1) Acta de investigación penal 2) inspección Ocular realizada en el sitio del suceso, 3) Inspección al cadáver de quien en vida respondía al nombre de JOSÉ MANUEL FERREIRA LOUREYRO, 4) de entrevistas a los Ciudadanos: JONATHAN ALEXANDER ISTURIZ GUERRA; EDGAR RAUL BETANCOURT; ALEXANDER JOSÉ PULIDO; TONNY JANES RONDON BASTARDO; FRANKLIN JOSÉ GUZMAN GUERRA; FANNY CAROLINA SALAZAR ROQUE; JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ VASQUEZ 5) de Protocolo de Autopsia N° 212-2004 practicado a JOSÉ MANUEL FERREIRA LOUREYRO , 6) Entrevista de JOSÉ MANUEL FERREIRA; 7) Experticia de Avaluó Prudencial. N° 522: Estos dos primeros requisitos para decretar la privación preventiva de libertad se encuentra sustentados con las actuaciones antes señaladas,
Así mismo, observa esta Juzgadora que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra de los ciudadanos: GERMAIN JOSÉ ACUÑA MILLAN, Indocumentado, residenciado en el Barrio El Peñón, Calle Principal casa s/n Cumaná Estado Sucre y ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 15.361.908, residenciado en el Barrio El Peñón, La Pradera casa s/n Cumaná Estado Sucre, es decir la gravedad del daño causado y la pena que llegare a imponérsele en caso de considerársele culpable, circunstancias estas que sirven a la Fiscalia para acreditar la existencia del peligro de fuga por parte de los ciudadanos: GERMAIN JOSÉ ACUÑA MILLAN, y ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ SERRANO, antes identificados, lo cual constituye un requisito que exige el legislador para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y siendo imperativo de este Tribunal cumplir las exigencias de las partes siempre y cuando las mismas estén ajustadas a derecho sin pretender relajar el proceso penal venezolano que se encuentra revestido del principio acusatorio, es por lo que se DECRETA PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, de los ciudadanos: GERMAIN JOSÉ ACUÑA MILLAN, Indocumentado, residenciado en el Barrio El Peñón, Calle Principal casa s/n Cumaná Estado Sucre y ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 15.361.908, residenciado en el Barrio El Peñón, La Pradera casa s/n Cumaná Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión de el delito de HOMICIDIO CALIFICADO; previsto y sancionado en el N° 1 artículo 408 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy Occiso, JOSÉ MANUEL FERREIRA LOUREYRO por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendidos los ciudadanos: GERMAIN JOSÉ ACUÑA MILLAN, y ARMANDO RAFAEL RODRIGUEZ SERRANO, deberán ser puestos a disposición de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Es todo, Notifíquese y remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público y Ofíciese.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
Abg. Milagros Salazar