REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005082
ASUNTO : RP01-S-2004-005082
Vista y analizada la solicitud presentada por la Dra. GILDA PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde requiere se DECRETA EL ARCHIVO FISCAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 315 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL EN LA CAUSA QUE SE LE SIGUE ANTE ESTE TRIBUNAL al Ciudadano: ADIBAEL JOSÉ RONDON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.314.748, quien se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Cumaná. Por considerar esa representación Fiscal que en los reconocimientos en rueda de individuos practicados, las victimas NO RECONOCIERON AL IMPUTADO. ARCHIVO FISCAL QUE SE SOLICITA , sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
Vistas como han sido las razones y circunstancias que señala la Dra. GILDA PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público este Tribunal Quinto de Control resuelve se ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 315 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL A FAVOR DEL CIUDADANO: ADIBAEL JOSÉ RONDON GONZALEZ, antes identificado, y siendo imperativo para este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste es por lo que Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO: ADIBAEL JOSÉ RONDÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de 20 años, titular de la cédula de identidad No. 16.314.748, POR EL ARCHIVO FISCAL DE LA CAUSA QUE SE LE SIGUE y se le impone del deber constitucional de acudir a los Órganos Jurisdiccionales llámese Fiscalia o Tribunales cuando se le requiera ya que si aparecen nuevos elementos de convicción se reaperturara la presente causa
Se emplaza al Ciudadano ADIBAEL JOSÉ RONDÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de 20 años, titular de la cédula de identidad No. 16.314.748, en su condición de Imputado para que ejerza su derecho de acudir ante este Tribunal a fin ser oído conforme a lo establecido en el ordinal 6º del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Fijándose como fecha el lunes 23/08/04 a las 10:00 am.
Librese Boleta de Libertad a nombre ciudadano: ADIBAEL JOSÉ RONDON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.314.748, Librese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad de Cumaná y notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
Dra. MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria
Abg. Francys Rivero
Nota.- En esta misma fecha se acordó lo ordenado
La Secretaria
Abg. Francys Rivero