REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005762
ASUNTO : RP01-S-2004-005762


Este Tribunal Quinto de Control, constituido por la Juez Abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, para conocer de la causa signada con el Nº RP01-P-2004-0005762 en virtud de Solicitud de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD planteada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abogado. JESUS MOLINA de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para el Ciudadano: HÉCTOR RAFAEL BETANCOURT ROQUE, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.11.825.155, soltero, sin oficio definido, residenciado en la Avenida El Islote casa N°105 Cumanà Estado Sucre; cuya defensa es ejercida por el Defensor Público Penal Abogada. LIL VARGAS, siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Oral se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:


I
DE LA IMPUTACION FISCAL
Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio público quien ratifica el contenido de su escrito presentado en fecha: 19/08/04 cursante a los folios 16 al 17 donde solicita MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así mismo indicando elementos de convicción en que se fundamentan su petición y los cuales cursan al mismo escrito que vinculan al imputado al hecho; por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera se configura peligro de fuga y peligro de obstaculización en las investigaciones pudiendo influir en las declaraciones de los testigos funcionarios y expertos, establecido en los artículos 251 y 252 Código Orgánico Procesal Penal, precalificando en este acto la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en presente hecho en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 reformado en el Código Penal y finalmente solicito se prosiga la presente causa por el procedimiento Ordinario.- Es todo.-
II
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente dirigiéndose al imputado le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le concede la palabra a los fines de que ejerzan su derecho a ser oído y a la defensa en relación con el hecho punible que les imputa el Ministerio Público al imputado HÉCTOR RAFAEL BETANCOURT ROQUE, quien manifiesta querer declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado HÉCTOR RAFAEL BETANCOURT ROQUE, expone : Había un operativo y había en ese momento la marcha de Chávez todo el mundo corrió en ese momento ese barrio es un barrio muy nombrado es una zona roja la trinidad entonces agarraron a dos menores y a mi soltaron a los dos menores en ese momento y a mi me dijeron te van a hacer el loco soltaste el revolver me dieron por la cara y me llevaron para la policía y me volvieron a golpear allá y yo no se nada del revólver yo soy inocente de lo que me acusan . - Es todo.-
III
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
Acto seguido se le concede la palabra a la defensora, Abg. Lil Vargas, quien manifiesta: SOLICITO se desestime la solicitud fiscal se decrete la libertad de mi representado en cuanto no se encuentran llenos los extremos establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal pena y de no compartir lo señalado por la defensa decrete una medida cautelar menos gravosa - Es todo.-
IV
D E C I S I O N
Visto lo expuesto por la fiscalía Séptima del Ministerio Público quien solicita la privación judicial preventiva de libertad, la del imputado quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el articulo 278 reformado del Código Penal y visto lo expuesto por la defensora penal, y oido al Imputado este tribunal Quinto de Control en presencia de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO. que estamos en presencia de un hecho punible precalificado por la fiscalia como porte ilícito de arma de fuego basándose para determinar la existencia del mismo en la experticia de mecánica y diseño numero 164 que cursa bajo el folio n° 12 del expediente que fuera practicada a un arma de fuego que le fuera incautada presuntamente e Héctor Rafael Betancourt al momento de su detención hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que es de reciente data quedando de esta forma satisfecho el numeral 1 del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: señala la fiscalia que existen fundados elementos de convicción para determinar que Héctor Rafael Betancourt sea presuntamente el autor del delito que se investiga elemento de convicción que sustenta con el acta policial que cursa bajo el folio 3 donde se señala “Por el barrio la trinidad abordo de una bicicleta observe a un sujeto a quien se le sobresalía de la cintura del pantalón que vestía un objeto inmediatamente al momento en que el policía se le acerco emprendió veloz carrera esgrimiendo este un arma de fuego…lográndole dar captura en uno de los callejones del referido barrio….y una vez retenido se ele incauto en la pretina del pantalón que vestía un arma de fuego calibre 38….sin poder lograr el apoyo de ningún ciudadano que nos asistiera como testigo presencial del procedimiento…” Otro de los elementos de convicción que presenta la fiscalia es la inspección ocular realizada en el sitio del suceso donde se señala “… que no se localizo ninguna evidencia de interés criminalistico…” de acta de investigación penal que cursa bajo el folio n° 9 donde se establece “…que en el sitio de los sucesos trataron de entrevistarse con alguna persona que tuviere conocimiento de lo acontecido siendo negativo lo deseado por la comisión…” y de experticia de mecánica y diseño que cursa bajo el folio n 12 de la cual se hizo referencia en el punto anterior esos son los elementos de convicción que presenta la fiscalia para determinar la presunta comisión del delito porte ilicito de arma de fuego por parte de Héctor Rafael de los cuales el único que podría tomarse como elemento que presuntamente lo incrimina, seria el acta policial donde se recoge el procedimiento que dio origen a la presente causa pero por decisión del Tribunal Supremo en Sala Constitucional se señala que el acta policial por si sola no es elemento suficiente para determinar la presunta participación del Imputado en el hecho que se investiga es claro el legislador al señalar en el numeral 2 del Art. 250 en forma plural los requisitos que exige. Señala: fundados elementos de convicción, aunado a esto es importante señalar que el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal determina la requisa corporal no exige la presencia de testigos lo cual a criterio de esta juzgadora se debe conforme al articulo 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela desaplicar por inconstitucional debido a que el mismo es violatorio del artículo 19 de la misma Constitución por lo tanto al no existir pluralidad de elementos no se encuentra lleno los extremos exigidos en el numeral 2° del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal lo que genera como consecuencia que no se le pueda imputar la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego a HECTOR RAFAEL BETANCOURT. TERCERO: En virtud de lo antes expuesto esta juzgadora se aparta de la solicitud fiscal y decreta para Héctor Rafael Betancourt Roque la libertad con el deber constitucional que se le impone a todo ciudadano venezolano de acudir a los órganos jurisdiccionales llámese fiscalia o tribunales cada vez que se le requiera ya que la investigación en la presente causa va a continuar. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD A FAVOR DE HECTOR RAFAEL BETANCOUNET titular cedula de identidad n° 11.825.155. Ofíciese al comandante de policía de esta ciudad de cumaná anexándole boleta de libertad ofíciese al Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal informándole que en la causa N° RP01-S-04-005762 se le decretó la libertad a Héctor Rafael Betancourt Roque quien se encuentra solicitado por ese Despacho según oficio N° 1153 de fecha 26-07-01 en el expediente 2E-25801 remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima en el lapso legal correspondiente con la lectura y firma de esta acta quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a los establecido en el Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal Es Todo.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA BAUZA