REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000046
ASUNTO : RJ01-P-2003-000046


Este Tribunal Quinto de Control, constituido por la Juez Abogada MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS, para conocer de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº RJ01-P-2003-000046 en virtud de Acusación formal planteada por el Fiscal Primera del Ministerio Público, Abogada. GRICELDA ROCAFUERTE, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del Ciudadano: JOCCE JOSÉ RODRIGUEZ PEREDA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.361.070 reside en el barrio las velitas , calle principal casa sin numero frente a la casa d e la cultura en Araya, Estado Sucre, como presunto autor del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO y HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en los 0rds 3° Y 4° del artículo 408 del Código Penal en perjuicio de FRANCELYS COROMOTO VASQUEZ DE ALVAREZ, AMILCAR ISAIAS MORENO DE FERNANDEZ, JOSE ANGEL JIMENEZ CASTILLEJOS, OSWALDO BELTRAN RODRIGUEZ, cuya defensa es ejercida por el Defensor Público Penal Abogada. MARÍA ORTIZ, siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:


Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley, explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Derecho que tiene el imputado de declarar en todo estado y grado del proceso con plena garantía de sus derechos constitucionales y legales.

I
DE LA ACUSACION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Primera Publico Del Ministerio Público Abg. Griselda Rocafuerte Morán, Presento formal acusacion en contra JOCCE JOSE RODRIGUEZ PEREDA, pues en fecha 10-03-03 Francelys Vásquez manifestó que cuando regresaba a su casa en Punta colorada se percató que la tela metálica estaba dañada y supuso que la habían robado y al buscar sus cosas observó que se habían llevado un tosti arepa marca Ester, dos caretas de buceo y dos parees de chapaletas, dos ventiladores, uno marca taurus cuadrado y otro marca FM y las sabanas de la casa, ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal presentado y en este acto de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 11, ordinal 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento formal acusación en contra del imputado JOCCE JOSE RODRIGUEZ PEREDA, venezolano, natural de Araya, de 26 años de edad, sin oficio definido, titular de la cedula de identidad N° 15.361.070, conocido como BUSCA LA VIDA, expuso las circunstancias de hecho y los fundamentos de derecho, encuadrando estos hechos dentro del tipo penal del DELITO de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y CONTINUADO. Asimismo expuso los fundamentos de la imputación, así como los medios de prueba que ofrece señalados en el escrito en mención, igualmente el Representante del Ministerio Público solicitó se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas, por ser pertinentes y necesarias por cuanto se refieren directamente a los hechos y a la investigación, son útiles para el descubrimiento de la verdad y así mismo demostrarán la culpabilidad del imputado de autos, para los efectos de un eventual juicio oral y público, se admita totalmente la acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, finalmente solicitó el enjuiciamiento y posterior condena del imputado por el delito antes descrito. Es todo.
II
DE LA DECLARACION DE LAS VICTIMAS
SE LE CEDE LA PALABRA A LAS VICTIMAS EL DERECHO DE DECLARAR A LAS VICTIMAS: AMILCAR ISAIAS MORENO DE FERNANDEZ, C.I 4.650.640, Residenciada en Araya, barrio nueva araya, casa 25, calle 7, expone: este muchacho anteriormente siempre hacia sus travesuras cuando mi hijo Arístides fue a servir hizo amistad de mi hijo y fue a pedir a mi casa de buenas maneras y cuando Salí de mi casa robo una gorra y otro muchacho dijo que se la había regalado Jocce y después se perdió un mercado y me dijeron que había sido Jocce, y una vez se me perdió el televisor y un celular y logre que me devolviera el televisor y el celular y se mete de nuevo en mi casa y escucho un ruido y era el, y se fue de mi casa y volvió a ir a la casa y encontré mi tosti arepa, no entiendo porque me hace esto cuando mas bien me porte bien con el. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA CIUDADANA FRANCELYS COROMOTO VASQUEZ DE ALVAREZ. C.I 5.691.156, reside en cumana segunda manzana 8, calle, N° 121, expone: yo antes no lo había visto ni lo conocía y cuando veo en mi casa lo que asaba y no digo que fue el, pero hubo una vez que niño negro me dice que se mi casa se metió busca la vida y cuando me doy cuenta lo que falta en mi casa eran muchas, ahora, lo que pienso es que es bastante joven por el tiempo que va a pasar preso, yo no quiero llegar a ningún acuerdo reparatorio y he hablando mal del sistema he sido yo, y me tuve que mudar de mi casa cosa que no quise hacer porque allí crecieron mis hijos. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA AL CIUDADANO JOSE ANGEL JIMENEZ, C.I 3.745.359, reside en calle 11, barrio ensal, casa 20, expone: el señor a entrado a eso de las 3:30 de la madrugada y cargo con unos cigarrillos y unos reales y al salir unos muchachos lo vieron. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA AL CIUDADANO OSWALDO BELTRAN RODRIGUEZ RODRÍGUEZ. C.I 2.929.744. reside en sector plaza bolívar, calle unión, n1 araya, expone: todas las acusaciones que la fiscal leyó son correctas el sabe que es así las personas Ulises Larez y Alejandro Cortez lo encontraron el las afueras de mi casa cuando salía, pero en consideración que lleva preso un año y cinco meses pues en realidad yo tomo en cuanta que por el hecho del hurto y el tiempo en prisión ha pagado, me considero conciliatorio . Es todo.
III
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impone al imputado JOCCE JOSE RODRIGUEZ PEREDA, venezolano, natural de Araya, de 26 años de edad, sin oficio definido, titular de la cedula de identidad N° 15.361.070, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa por la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta querer declarar: JOCCE JOSE RODRIGUEZ PEREDA. 28 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 23-06-76, DE OCUPACION artesano, reside en el barrio las velitas , calle principal casa sin numero frente a la casa d e la cultura en Araya, grado de instrucción 4 grado, sabe leer y escribir: expone: la señora Amilcar ella me brindo varias oportunidades y no las valoré y reconozco que cometí errores y tengo un niño de 9 años y no quisiera pasar tanto tiempo en la cárcel, y se que en Araya se que cometí errores y se que no me van a creer y se que no le guardare rencor. Cuando me dieron el tiro en la mano me mandaron para cumana para justificarlo, cuando me dijeron que me iban a soltar. Es todo.
IV
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A CARGO DE LA ABG. MARÍA ORTIZ QUIEN EXPONE: oída la acusación fiscal, declaración de las victimas y mi defendido, la acusación presentada por la fiscalía es por hurto calificado continuado y la ley plantea acuerdo reparatorio en el animo de la victima tiene la voluntad de repararlo y como defensora pido tomen en cuenta lo que le plantea y lo perdonen y lleguen a un acuerdo reparatorio, pienso yo que deberían reflexionar como el lo ha hecho y su situación depende de ustedes, y a la final lo que importa es que ustedes sean reparados y si no es así se llegara a una admisión de los hechos.

V
D E C I S I O N
Visto lo expuesto por la Fiscal Primero del Ministerio Publico quien solicita a este tribunal y admita la acusación fiscal en contra de JOCCE JOSE RODRIGUEZ PEREDA, a quien acusa por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION previsto en los Ord. 3 y 4 del Art. 455 en concordancia con el Art. 80 del código penal y por el delito de hurto calificado continuado previsto y sancionado Ord. 3 y 4 Art. 455 en concordancia con el 49 código penal y visto lo declarado por cada una de las victimas lo señalado por la defensa y oído al imputado este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL en presencia de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR .AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: conforme a lo establecido en el Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación presentada por la fiscal primera del ministerio público en contra de JOCCE JOSE RODRIGUEZ PEREDA, titular de la C.I N° 15.361.070, por los delitos de HURTO CALIFICADO FRUSTADO Y CONTINUADO previsto y sancionado 3 y 4 del Art. 455 en concordancia con los artículos 80 y 99 del código penal admisión que se hace porque dicha acusación fiscal cumple contados y cada uno de los requisitos establecidos en el Art. 326 código orgánico procesal penal, adquiriendo a partir de este momento JOCCE JOSE RODRIGUEZ PEREDA, su condición de acusado y así se decide.
SEGUNDO: se admite para ser presentados en el juicio oral y publico los siguiente medios de prueba que acompañan a la acusación fiscal se admiten los mismos en cuanto a lugar a derecho por considerarse pertinentes y necesarios en el esclarecimiento de la verdad, se admite la declaración de los funcionarios CABO SEGUNDO RONALD CENTENO, SARGENTO MAYOR EDDY JOSE CASTILLEJO, CABO SEGUNDO ALFREDO PEINADO, SARGENTO PRIMERO. ANIBAL JOSE CORTEZ, se admite la declaración de la victimas FRANCELYS COROMOTO VASQUEZ DE ALVAREZ, AMILCAR ISAIAS MORENO DE FERNANDEZ, JOSE ANGEL JIMENEZ CASTILLEJOS, OSWALDO BELTRAN RODRIGUEZ, SE ADMITE LA DECLARACION DE LOS TESTIGOS ORLANDO RAFAEL RIVERO, ARISTEDES JOSE FERNANDEZ MORENO, JOANYS DEL VALLE FERNANDEZ MORENO, ULISES ALEJANDRO LAREZ RIVAS, ALEJANDRO JOSE CORTEZ, ROMELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PEREDA, OSCALINA DEL VALLE RODRIGUEZ PEREDA, JOSE ALFRDO JIEMENEZ GONZALEZ, SE ADMITEN PARA SER INCORPORADAS PARA SER LEIDAS EN EL JUICO ORAL Y PUBLICO LAS SIGUEINTES PRUEBAS DOCIMENTALES, INSPECCION OCULAR PRACTICADA 10-03-03, INSPECCION DE FECHA 19-02-03, EXPERTICIA DE AVALUO REAL QUE FUERA REALIZADAS A LOS OBJETOS QUE FUEROIN RECUPERADOS Y ASI SE DECICDE.
TERCERO: No cursa en el expediente elementos de prueba promovidos por la defensa pero conforme al principio de la comunidad de la prueba este Tribunal acuerda que podrá hacer suyos la defensa las pruebas que son promovidas por la fiscalía y que ha sido admitidas por este tribunal.
CUARTO: una vez admitida la acusación fiscal y las pruebas que le acompañan este tribunal le informa nuevamente al acusado de las medidas alternativas de prosecución del proceso señalándole que ha criterio de esta juzgadora las procedentes son: el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos, otorgándole en este momento la palabra al acusado: Se le pregunta al acusado si quiere manifestar algo: visto que el acusado hizo de la alternativa del acuerdo reparatorio este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 40 procede a preguntarle a las victimas si consienten en dicho acuerdo AMILCAR MORENO y manifiesta que si por cinco mil bolívares, FRANCELYS VASQUEZ quien manifiesta no estar de acuerdo con el Acuerdo Reparatorio, Oswaldo Rodríguez manifiesta estar de acuerdo y José Jiménez cada uno por la cantidad de 5.000 bolívares. Visto la admisión de los hechos por parte del acusado en cuanto a los hechos los cuales son victimas JOSE ANGEL JIMENEZ CASTILLEJOS, AMILCAR MORENO, OSWALDO RODRIGUEZ, quienes han consentido en el acuerdo reparatorio propuesto por el acusado y quienes han determinado el monto simbólico la cantidad de 5.000 mil bolívares, los cuales hace entrega en este mismo acto cumpliendo con los requisitos exigidos en el articulo 40 del código orgánico procesal penal este Tribunal procede a decidir en cuanto al acuerdo reparatorio: al haberse operado el acuerdo reparatorio consentido el cual ha sido materializado en este mismo acto, esta juzgadora conforme a lo señalado en el ordinal 7mo. Del artículo 330 del código orgánico procesal penal acuerda el acuerdo reparatorio al cual se dio cumplimiento de acuerdo con el Art. 40 del mismo código orgánico procesal penal lo que trae como consecuencia la extinción de la acción penal conforme a lo señalado en el numero 6 del Art. 48 en concordancia con el numeral 3 del Art. 318 del código orgánico procesal penal, lo que da como resultado que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de JOCCE JOSE RODRIGUEZ PEREDA , por el delito de hurto calificado frustrado previsto en los Ord. 3 y 4 del Art. 455 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el Art. 80 del código penal en perjuicio de JOSE ANGEL JIMENEZ CASTILLEJOS, AMILCAR MORENO, OSWALDO RODRIGUEZ . QUINTO: se ordena abrir el juicio oral y publico para el acusado JOCCE JOSE ROFDRIGUEZ PEREDA, venezolano, natural de Araya, de 26 años de edad, sin oficio definido, titular de la cedula de identidad N° 15.361.070, a quien la fiscalía Primera lo acusa por el delito de hurto calificado previsto y sancionado en el Art. 455 en concordancia el Art. 99 del código penal, en perjuicio de FRANCELYS VASQUEZ y así se decide.
SEXTO: con respecto a la medida de Privación de Medida judicial de libertad dictada por el juzgado 4to de control de este circuito judicial penal este juzgado quinto de control la ratifica en virtud de que los supuesto en los cuales se baso el juez cuarto de control para decretarla no han cambiado y no se han agregado nuevos elementos que la desvirtúen. Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Cumaná, que se mantienen la Privación Judicial de Libertad en contra de Jocce José Rodríguez Pereda y que a partir de este momento queda a la orden del juez de juicio correspondiente.
SECTIMO: se emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran ante el juez de juicio. Se emplaza al secretario de sala para que remita en copias certificadas las presentes actuaciones, al juez de ejecución en cuanto al sobreseimiento dictado y los originales al juez de juicio de este mismo circuito judicial penal en el lapso legal correspondiente. Con la lectura del acta quedan las partes notificadas de acuerdo al Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficios. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
MARLENY DEL CARMEN MORA SALAS.

EL SECRETARIO
ANTONIO BERMUDEZ MATA