REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005534
ASUNTO : RP01-S-2004-005534


AUTO DECLARANDO PROCEDENTE ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por el Abogado JESUS MANUEL MOLINA DUQUE Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra de los ciudadanos:
DIAZ MENDOZA JHONNY JOSE, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 10/11/79, residenciado en el Barrio Bolívar, Primera Transversal casa N° 167, Cumaná Estado Sucre, indocumentado,
MARCOS NUOVO BRACHO venezolano, natural de Caracas, de 35 años de edad, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector Cascajal, vereda 02, casa N° 138, Cumaná Estado Sucre, indocumentado,
FRANKLIN DE JESUS FIGUEROA RAMOS, venezolano, natural de Cumaná, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.360.538, residenciado en el Valle de Santa Inés, N° 19, Puerto de la Madera, Cumaná Estado Sucre.
ROMEL JOSÉ GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.420.182, residenciado en la Avenida Panamericana, casa N° 202, Cumaná Estado Sucre.

A quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de:

APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; a DIAZ MENDOZA JHONNY JOSE, MARCOS NUOVO BRACHO y FRANKLIN DE JESUS FIGUEROA RAMOS.
ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; a DIAZ MENDOZA JHONNY JOSE y ROMEL JOSÉ GONZALEZ HERNANDEZ.
DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; a MARCOS NUOVO BRACHO y FRANKLIN DE JESUS FIGUEROA RAMOS.

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Quinto de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:
El Fiscal del Ministerio Público, señala: el día 15 de junio del año 2004, siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde los Ciudadanos: JOSÉ GREGORIO VASQUEZ FARIÑAS y JOSÉ MIGUEL HERNANDEZ RÁVAGO se encontraban a bordo de un vehículo marca Jeep, modelo Cherokee, color azul, año 2001, Placas RAI03H y en momentos en que llegaron a la residencia de José Miguel Hernández, este procede a bajarse del vehículo y abrió el portón del garaje de pronto se presentaron tres individuos y uno lo encañono con una pistola, manifestándole en vos alta “esto es un atraco” procediendo a despojarlos de dinero en efectivo, (Bs. 110.000,oo) un celular motorota, un arma de fuego calibre 38 Mm., y la camioneta antes señalada, propiedad de la Contraloría del Estado.
La Fiscalia Séptima del Ministerio Público recabó los siguientes elementos de convicción para la determinación de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previstos y sancionados en los artículos 9, 5, 6 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; que son presuntamente imputables a los Ciudadanos: DIAZ MENDOZA JHONNY JOSÉ, ROMEL JOSÉ GONZALEZ HERNANDEZ, MARCOS NUOVO BRACHO y FRANKLIN DE JESUS FIGUEROA RAMOS.
I
DE LA DETERMINACIÓN DEL DELITO
Señala la Fiscalia que la existencia de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previstos y sancionados en los artículos 9, 5, 6 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; están debidamente comprobados con la denuncia formulada por la victima JOSÉ GREGORIO VASQUEZ FARIÑA, el día 15/06/04 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dando inicio a la investigación la Fiscalia Tercera del Ministerio Público.
II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
Establece la Fiscalia que los siguientes elementos de convicción determinan la presunta participación de los Ciudadanos: DIAZ MENDOZA JHONNY JOSÉ, ROMEL JOSÉ GONZALEZ HERNANDEZ, MARCOS NUOVO BRACHO y FRANKLIN DE JESUS FIGUEROA RAMOS. En los hechos que se investigan: 1) De la denuncia formulada por la victima JOSÉ GREGORIO VASQUEZ FARIÑA, el día 15/06/04 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2) De la Inspección Ocular N° 1447 de fecha 15/06/04 realizada en el sitio del suceso; 3) De acta de investigación penal de fecha 15/06/04 suscrita por el Funcionario Mario Salazar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de llamada radiofónica efectuada a la estación Ferry de dicho cuerpo policial a los fines de incluir en el sistema SIPOL el vehículo objeto del robo. 4) De la declaración del testigo CARLOS FELIX CAMPOS CARVAJAL quien presenció los hechos narrando en su declaración que tres sujetos portando armas de fuego metieron al Contralor hacia dentro de su casa y lo despojaron de sus pertenencias y su vehículo. 5) De la declaración de JOSÉ MIGUEL HERNANDEZ RÁVAGO, quien narra como sucedieron los hechos ya que él acompañaba a la victima en el momento en que fue objeto del atraco señalando que de repente se presentaron tres sujetos y uno de ellos nos encañonó con una pistola manifestando en voz alta “esto es un atraco”. 6) De Experticia de Avaluó Prudencial N° 458 practicada al Celular marca Motorota Telcel. 7) De acta policial que recoge la información obtenida vía telefónica dada por una persona que no quiso identificarse por temor a su integridad física donde se determina la identificación de los ciudadanos que presuntamente robaron el vehículo señalándose como JHONNY DIAZ, apodado JHONNY BASURA, CAMERO, LEO apodado EL GORDO, MARCANO NUOVO y EL TANQUE, aportándose igualmente sus direcciones. 8) De la declaración de JOSÉ FELIX SANSONETTI VELASQUEZ, donde señala yo no me he robado ninguna camioneta… yo lo que escuche por comentarios de la gente … que el ciudadano de nombre Marcos Nuevo, estaba buscando repuestos de un vehículo igual a ese, dos días después me entere que ya Marcos Nuovo los había encontrado y enviado por AEROCAV a Valencia. 9) De acta de investigación que se levantara en la empresa AEROCAV donde se deja constancia que el Ciudadano Marcos Nuovo, había efectuado el envió de 10 bultos contentivos de piezas de vehículo con destino a la empresa BUTTACAY MOTORA ubicada en Santa Bárbara del Zulia solicitándole a su acompañante ANDRES GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 10.236.160, que el envió saliera a su nombre. 10) De acta de investigación penal donde se deja constancia de que la cédula de identidad N° V.- 10.236.160 con la que se identifico ANDRES GONZALEZ, corresponde a BALLESTEROS MOGOLLON PABLO, quien no presenta solicitud alguna. 11) De acta de investigación que determina que Marcos Nuovo tiene una averiguación por uno de los delitos contemplados en la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotor. 12) De acta de investigación penal done se determina que los Ciudadanos JHONNY DIAZ y ROMEL GONZALEZ se encuentras registrados por la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 13) De acta de entrevista realizada a EUCARIS DEL VALLE SUAREZ JIMENEZ quien señala que el día 16/06/04 se presentó a la Oficina de AEROCAV el Ciudadano Marcos Nuovo, trayendo 10 bultos de repuestos de vehículos presentando los bultos un peso de 175,50 Kilogramos el cual dijo que los iba a enviar a Santa Bárbara del Zulia a Batacuay Motor a la atención del Sr. JOSÉ LUIS, señalado que los enviaba ANDRES GONZALEZ titular de la cédula de identidad N° V.- 10.236.160…. en horas de la tarde de ese mismo día se presento un ciudadano desconocido con un vidrio de vehículo para ser enviado a la misma dirección siendo enviado por ANDRES GONZALEZ. 14) Acta donde se determina el traslado de la Comisión Policial al Barrio Bolivariano Calle Principal lugar donde se efectuaría un allanamiento. 15) De orden de allanamiento dictado por el Juzgado Sexto de Control practicada en la calle Principal del Sector Bolivariano, residencia del Ciudadano JHONNY JOSÉ DIAZ MENDOZA lugar donde se localizo varias partes de vehículos. 16) De la declaración de los testigos del allanamiento 17) De orden de allanamiento dictado por el Juzgado Sexto de Control practicada en un Taller ubicado en la Calle Real Cumaná paralelo a la dirección de extranjería donde labora el ciudadano apodado EL TANQUE donde se localizo un compresor de aire acondicionado de un vehículo.18) De la declaración del Ciudadano FRANKLIN FIGUEROA RAMOS, que señala la ubicación de las piezas de la camioneta Cherokee robada logrando encontrarse en las direcciones suministradas piezas del vehículo.19) De la declaración de EDGAR RAFAEL BARRETO RAMOS donde señala que una comisión de la policía llego a su taller buscando un motor y una caja de la camioneta Jeep Cherokee las cuales eran robadas que yo tenia porque me las había llevado un Ciudadano apodado EL TANQUE. 20) De Acta policial donde se deja constancia que el Ciudadano Marcos Nuovo en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas manifestó que el Ciudadano Leo apodado El Gordo había guardado en su casa ubicada en la Avenida Gran Mariscal frente al Colegio Nueva Esparta la transmisión del vehículo modelo Jepp. Encontrándose en dicha dirección la transmisión del vehículo. 21) Del allanamiento practicado en la residencia ubicada en la Avenida Panamericana del Ciudadano ROMEL GONZALEZ donde se encontraron armas de fuego un radio reproductor, una llave de vehículo, teléfonos celulares y siete balas calibre 38. 22) Experticia de Reconocimiento practicada a las partes del vehículo recuperadas. Estos entre otros elementos son los que presenta la fiscalia para determinar la presunta participación de de los Ciudadanos: DIAZ MENDOZA JHONNY JOSÉ, ROMEL JOSÉ GONZALEZ HERNANDEZ, MARCOS NUOVO BRACHO y FRANKLIN DE JESUS FIGUEROA RAMOS. En los hechos que se investigan:
Por las razones expuestas, es por lo que con fundamento en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir los requisitos para establecer la procedencia de la privación preventiva de libertad; solicita SE DECRETE ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS DIAZ MENDOZA JHONNY JOSÉ, ROMEL JOSÉ GONZALEZ HERNANDEZ, MARCOS NUOVO BRACHO y FRANKLIN DE JESUS FIGUEROA RAMOS. Y UNA VEZ ACORDADA SEA REMITIDA A ESA REPRESENTACIÓN FISCAL JUNTO AL EXPEDIENTE ORIGINAL, ASIMISMO QUE SE ORDENE QUE UNA VEZ APREHENDIDOS, LA AUTORIDAD APREHENSORA LO PONGA A LA ORDEN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL, a fin de dar cumplimiento al primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía junto con la solicitud de aprehensión, contentivos de actos de investigación, se estima que concurren los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: se les imputa, un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo son los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previstos y sancionados en los artículos 9, 5, 6 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; cuya acción no se haya prescrita, toda vez que en las actuaciones se indica como acontecido el 15/06/04; asimismo existen fundados elementos de convicción sobre la autoría o participación de los Ciudadanos: DIAZ MENDOZA JHONNY JOSÉ, ROMEL JOSÉ GONZALEZ HERNANDEZ, MARCOS NUOVO BRACHO y FRANKLIN DE JESUS FIGUEROA RAMOS, antes identificados, en los hechos investigados; estos dos primeros requisitos para decretar la privación preventiva de libertad se encuentra sustentados con los actos de investigación, antes señalados
Así mismo, observa esta Juzgadora que se encuentra acreditado el ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra de los Ciudadanos DIAZ MENDOZA JHONNY JOSÉ, ROMEL JOSÉ GONZALEZ HERNANDEZ, MARCOS NUOVO BRACHO y FRANKLIN DE JESUS FIGUEROA RAMOS, es decir la gravedad del daño causado y la pena que llegare a imponérsele en caso de considerárseles culpables, circunstancias estas que sirven a la Fiscalia para acreditar la existencia del peligro de fuga por parte de estos Ciudadanos; lo cual constituye un requisito que exige el legislador para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y siendo imperativo de este Tribunal cumplir las exigencias de las partes siempre y cuando las mismas estén ajustadas a derecho sin pretender relajar el proceso penal venezolano que se encuentra revestido del principio acusatorio, es por lo que este Tribunal DECRETA PROCEDENTE LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, para los Ciudadanos:
DIAZ MENDOZA JHONNY JOSE, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 10/11/79, residenciado en el Barrio Bolívar, Primera Transversal casa N° 167, Cumaná Estado Sucre, indocumentado,
MARCOS NUOVO BRACHO venezolano, natural de Caracas, de 35 años de edad, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector Cascajal, vereda 02, casa N° 138, Cumaná Estado Sucre, indocumentado,
FRANKLIN DE JESUS FIGUEROA RAMOS, venezolano, natural de Cumaná, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.360.538, residenciado en el Valle de Santa Inés, N° 19, Puerto de la Madera, Cumaná Estado Sucre.
ROMEL JOSÉ GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.420.182, residenciado en la Avenida Panamericana, casa N° 202, Cumaná Estado Sucre.
y SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez que sean aprehendidos sean puestos a la orden de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público. Es todo, Ofíciese, Notifíquese a la Fiscalia y remítasele inmediatamente las presentes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
Abg. MILAGROS SALAZAR