REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Conforme oficio No. 19F5-0976-04 de fecha 20 de Julio de 2004, y oficio N° 19F5-1041-04, de fecha 29 de Julio de 2004, presentados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se solicita a este Despacho la emisión de MANDATO DE CONDUCCION para la ciudadana, CAROLINA DEL VALLE VASQUEZ SALAMANCA, titular de la cédula de identidad N° 15.935.452, Adolescente, domiciliada en el Barrio el Mirador, sector Los Caracas, casa s/n, Cumaná, a los fines que el día 05 de Agosto de 2004, a las 09:00 A.M. sea conducida a través de la Fuerza Pública a ese Despacho Fiscal, para ser entrevistada en relación a causa penal No. 19F5-009-02, aseverando la representación fiscal, que tal solicitud obedece a que, la ciudadana en mención ha sido citada en varias oportunidades ante ese Despacho, no asistiendo al llamado formulado, ni justificando su ausencia.-
Este Tribunal para decidir observa: -
Se encuentra el solicitante facultado por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en sus oficios N° 19F5-0976-04 de fecha 20 de Julio de 2004 y N° 19F5-1041-04, de fecha 29 de Julio de 2004
Motiva dicha solicitud la representante Fiscal en el hecho que, la ciudadana adolescente para quien pide la orden judicial, ha sido citada en varias oportunidades a ese Despacho, no asistiendo al llamado, ni justificando su ausencia, para lo cual previo requerimiento de este Despacho, consignó copia de dos (2) telegramas que en distintas oportunidades fueran emitidos, sin lograrse la comparecencia de la destinataria de los mismos.-
La finalidad de la conducción cuya orden se solicita, es para entrevistar a la referida ciudadana en relación a causa penal que adelanta el Despacho Fiscal peticionante, la cual distingue 19F5-009-02.
Este Tribunal, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que estan cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VELASQUEZ SALAMANCA, ADOLESCENTE, titular de la cédula de identidad n° 15.935.452, domiciliada en el Barrio el Barrio EL Mirador, Sector Los Caracas, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, para que, con el debido respeto de sus derechos constitucionales y tomando muy especialmente su condición de Adolescente, sea conducida en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público, por funcionarios policiales pertenecientes a la Policía del Estado Sucre, el día 05 de Agosto 2004, a las 09:00 a.m. hasta la sede de la Fiscalía V del citado Ministerio Público, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio "Joba´s Suites", piso 2, local 204, frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, a fin de que sea entrevistada por dicha representación Fiscal, en relación a los hechos que investiga en causa penal distinguida con el N° 19F5-009-02.- Cuenta el cuerpo policial con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción por la fuerza pública para llevar a la referida ciudadana al Ministerio Público que la requiere. Así se decide.
Líbrese mandato de Conducción y oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial. Cúmplase.-
La Juez Cuarto de Control
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ La Secretaria,
Abg. Rosiflor Blanco