REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Se recibe en este Tribunal en fecha 30-07-04, oficio No. 19F5-1036-04, de fecha 28 de Julio de 2004, suscrito por la Abg. DALIA MARIA RUIZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (Encargada), en el cual expone que, solicita que el ciudadano ALBIS JOSE GUTIERREZ BRITO, a quien este Despacho ordenó conducir mediante MANDATO DE CONDUCCIÓN, según oficio N° 1237 de fecha 12-04-04, sea trasladado en fecha 05-08-04 a esa Fiscalía, en virtud que en su oportunidad no pudo ser conducido, ya que según comunicación N° 0488 de fecha 14-04-04, dirigida a este Tribunal por el Director de la Policía del Estado de esta ciudad, recibieron retardada la comunicación, para el fecha 14-04-04; y que tal solicitud la hace en relación a la causa N° 19F5-0916-02, que lleva esa representación fiscal.-

El Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la comunicación a que se hace referencia en el párrafo que antecede, formula una solicitud de mandato de conducción para el ciudadano ALBIS JOSE GUTIERREZ BRITO, a quien no se identifica en dicho escrito, ni precisa su domicilio, y en la misma hace referencia a una serie de actuaciones que presidieron a su reciente pedimento, que sin lugar a dudas, constituyen, a criterio de quien aquí decide, los antecedentes de la misma y por ende, los soportes que sustentan su reciente pedimento, en el sentido de insistir en que se emplee la fuerza publica respecto a dicho ciudadano dada su no comparecencia al llamado Fiscal, pero que en modo alguno son acompañados a su nuevo y reciente pedimento, recaudos éstos en criterio de quien decide, se precisan para el asidero de la decisión a dictarse, pues si bien es cierto que precedió un pedimento de conducción, no es menos cierto que dicha solicitud se tramitó y remitió oportunamente al despacho fiscal solicitante, motivo por el cual, al originarse este nuevo pedimento de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, debe acompañar su solicitud de las actuaciones que en torno al mismo se han generado y que reposan en el despacho Fiscal al haberse remitido en fecha 21 de Abril de 2004, siendo de destacar que adicionalmente el pedimento Fiscal debe contar con todos los requisitos para que se materialice de manera efectiva, observándose que en dicha solicitud además, no se indica la hora en que debe hacerse comparecer el destinatario de la orden, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este Despacho estima improcedente la solicitud formulada en los términos que ha sido planteada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y así se decide.- Notifíquese.-
La Juez Cuarta de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez. La Secretaria

Abg. Rosiflor Blanco.-