REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En el día de hoy, dos (02) de agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las 6:00 PM., se constituyó en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ, acompañada de la Secretaria Francys Rivero, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-S-2004-005443, en virtud de la solicitud de libertad presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Esleny Muñoz, en favor del imputado JOSÉ LUIS BLANCO RIVAS. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abg. Esleny Muñoz, la Defensora Publica Penal, Abg. Elizabeth Betancourt , y el imputado antes mencionado previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien fue impuesto del derecho de hacerse asistir por abogado privado manifestando carecer de recursos para ello y solicita la designación de defensor público, procediendo el tribunal a designar al efecto a la Abg. Elizabeth Betancourt, con el consentimiento del mismo. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso: Ratifico la solicitud de LIBERTAD presentada a favor del imputado JOSÉ LUIS BLANCO RIVAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.078.788, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 18-12-80, de profesión obrero, residenciado en Barrio Bello Monte, Calle 19 de Abril, casa N° 10, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por el delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal reformado. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en con concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento a lo que el imputado manifestó: acoge al precepto constitucional. Es Todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Abg. Elizabeth Betancourt, quien expuso: Esta defensa escuchado lo manifestado por la fiscal se adhiere al pedimento de la misma. Es todo. Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la solicitud fiscal en la que solicita se decrete la libertad del ciudadano José Luis Blanco Rivas, en razón que el mismo fue aprehendido en fecha 31-07-2004 a las 11:30 de la mañana y a la fecha de su presentación ante este órgano jurisdiccional manifiesta que ha transcurrido mas de 48 horas, este Despacho efectuando el computo de tiempo partiendo de la fecha indicada y que se constata de las recaudos que acompañan la solicitud fiscal, considera que se evidencia claramente que ha transcurrido un exceso en el tiempo en que conforme al mandato del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha debido ser llevado ante una Autoridad Judicial Competente, precisando la referida norma que deberá hacerse en un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de la detención y habiéndose efectuado tal presentación por encima del lapso constitucional, considera este despacho que lo provente en derecho es acogerse a la solicitud de libertad solicitada por el Ministerio público, en respecto así a un debido proceso a que tiene derecho el ciudadano José Luis Blanco Rivas. Por todo lo antes expuesto este tribunal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley con fundamento en el articulo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se acuerda la Libertad Plena del imputado JOSÉ LUIS BLANCO RIVAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.078.788, de 23 años de edad, de profesión obrero, soltero, nacido en fecha 18-12-80, residenciado en Barrio bello Monte, Calle 19 de abril, casa N° 10, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. En consecuencia se acuerda librar boleta de libertad y junto con oficio remitirse a la Comandancia General de la Policía de este Estado a los fines de su ejecución. Así se decidió, Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se expiden cuatro ejemplares de la presente acta. Es todo Termino, se leyó y conformen firman, siendo las 6:10 p.m.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ




LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS RIVERO