Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la causa seguida por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dra. Esleny Muñoz, concerniente a una solicitud de entrega material de vehiculo que formuló el ciudadano: ANDRES ERNESTO GOMEZ SALAZAR. Presentada como ha sido la solicitud formulada por el solicitante antes señalado, oídos los alegatos de la defensa Privada, Dr. Eloy Rengel y la opinión fiscal, considera este tribunal que efectivamente funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, retienen un vehículo clase: camioneta, tipo: sport wagon, Marca: Jeep, Modelo: Grand cherokee, año: 2000, Color: rojo, por presentar irregularidades en sus seriales, arrojando la experticia practicada suplantación en los seriales de la placa de carrocería y del body y falsedad en el serial del compacto, situación esta que hace presumir a este juzgador, que pudiéramos estar ante un delito contemplado en la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, sin embargo este Tribunal, observa, que el vehículo que se cuestiona en la presente causa, no está solicitado como robado, por ninguna de las autoridades competentes de este Estado, aunado a esto, se observa al folio 15 del presente expediente Acta Policial, donde espontáneamente el solicitante, comparece ante la autoridad que retuvo dicho vehículo, manifestando el porqué de la retención del vehículo antes señalado, conllevando esta conducta a este juzgador a presumir que el solicitante: ANDRES ERNESTO GOMEZ SALAZAR, es un poseedor de buena fe, corroborándose así mismo con el documento original, debidamente notariado, ante la notaría pública del Municipio Zamora Guatire Estado Miranda, cursante al folio 7, donde riela poder especial otorgado por el supuesto propietario del vehículo antes señalado. Ahora bien, en cuanto a la solicitud que formula la Fiscalía en cuanto a que faltan experticias por realizar, este Tribunal observa que de acuerdo al escrito presentado por la representación fiscal de fecha 26 de abril del presente año, la misma manifiesta, que la experticia faltante es la experticia grafo técnica al titulo de propiedad, y no al vehículo, por lo consiguiente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le hace entrega en guarda y custodia al ciudadano: ANDRES ERNESTO GOMEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad No-14.815.860, venezolano, de 24 años de edad, domiciliado en la Urb. San Luis sector Los Uveros, Av. Universidad, Calle Cachaurima, edificio Moisés, apto 02, Cumaná, el vehículo de las siguientes características: clase: camioneta, Tipo: Sport Wagon, Marca: Jeep, Modelo Grand cherokee, año: 2000, Color: rojo, Placa: DAE 52S, Serial del motor: 6 cilindros, serial de carrocería: 8YAG248S5Y1207475, bajo las siguientes condiciones; 1. Transitar solamente por el Estado Sucre; 2. No cambiar las características que el vehículo tiene en la actualidad; 3. No vender el vehículo ni cederlo a terceras personas, en caso de hacer la venta o cesión estaría incurso en el delito de defraudación; y 4. Presentar el vehículo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o por este Tribunal, cuando sea necesarias otras experticias que se autoricen en esta causa: La referida entrega, durará hasta que la Fiscal del Ministerio Público culmine su investigación, a excepción a lo que pueda tener el solicitante de demostrar ante la Fiscalía la titularidad del mismo, situación que no está dada en estos momentos. Líbrese en consecuencia oficio al encargado del Estacionamiento Grúas Oriente. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, en la audiencia oral celebrada en el día de hoy, según acta levantada al efecto, conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaría.
Abg. Desirée Barreto Santaella.
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