REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA ORTIZ LOPEZ en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado: RICHARD JOSE GOMEZ en donde le solicita a este Tribunal, que ordene el traslado de su representado al Internado Judicial de esta ciudad, toda vez que él mismo le manifestó en sala después de finalizada la Audiencia Preliminar, que deseaba dicho traslado por cuanto en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, había sido maltratado físicamente en varias oportunidades; este Tribunal una vez analizado el presente escrito de solicitud considera que el derecho a la vida es inviolable, y que este juzgado como garante de los principios constitucionales está en la obligación de proteger la vida de las personas que se encuentren privados de su libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto lo ajustado a derecho es que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda el Traslado del imputado: RICHARD JOSE GOMEZ quién es Venezolano, de 25 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-Indocumentado al Internado Judicial de Cumaná. Líbrese en consecuencia Boleta de Notificación a la Defensa Pública Penal, Dra. María Ortiz y a la Fiscal Quinta del Ministerio Público. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Carlos Ortiz.