REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. Yenny Ramirez, en contra del imputado: JOSE GREGORIO BRITO ROMERO por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio del occiso: Luis Alberto Brito. Se le concedió la palabra al Fiscal Del Ministerio Público, de conformidad a la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual expuso: presento formal acusación en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO BRITO ROMERO, alias candelita de 21 años, nacido el día 21-3-1981 defendido por frank Ocanto, ratifico en cada una de sus partes el escrito acusatorio, hago resumen del mismo y señalo: Que el imputado le dispara a LUIS ALBERTO BRITO (OCCISO), causandole heridas graves y muere por show hipovolemico, encuadrando el tipo penal en el Articulo 407 código penal, como: Homicidio Intencional y las pruebas que solicito son necesarias y útiles. Igualmente se va a demostrar con las declaraciones de: Nelson Briceño, Carlos Lobaton todos en el escrito de acusación y que están determinadas en el capitulo III de la fundamentacion de la acusación y declaración del medico patólogo. Asimismo visto y revisado el expediente no existe después de la acusación de acuerdo con el articulo 328 del copp solicitud de sobreseimiento ni presentación de pruebas dentro del lapso legal y que se mantenga la privación preventiva de libertad, por ultimo solicito que el acusado Domingo Márquez que se encuentra en el tribunal segundo de juicio para que el mismo se acumule y así se haga un solo juicio en caso q sea admitida la acusación y las pruebas. Es todo. Seguidamente el Tribunal cede palabra al querellante: como querellante me adhiero a la acusación fiscal por estar conforme con los argumentos de tiempo modo y lugar suscrito en su totalidad por el escrito suscrito por la representación fiscal. Revisando las actas con extrañeza me pude percatar que el defensor privado no introdujo escrito en el tiempo que concede el copp solicitando diligencias, ni medida por lo que hacerlo en este momento es extemporánea, solicito se ratifique la solicitud de privación de libertad del imputado: José Gregorio Brito Romero, otro de los aspecto quiero destacar que hay evidencias y esta demostrado que el imputado pertenece a un grupo de jóvenes que tienen azotada la población de san Lorenzo y tiene el apodo de candelita como señala la fiscal y tiene participación en la muerte del occiso quien era su primo hermano y demuestra no tener ningún tipo de consideración humana es todo. El imputado quien quedo identificado de la siguiente manera como: JOSE GREGORIO BRITO ROMERO, titular de la cedula de identidad 15.740.667, residenciado en san Lorenzo, calle falcón, casa sin numero esta eximido de declarar en causa propia, preguntándole el juez al imputado si desea declarar el cual manifestó: no querer hacerlo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone”buenos días a los presentes, después de haber oído la acusación de la representación fiscal y terminada la etapa preparatoria quiero recordar a este digno tribunal, que entramos en la etapa Intermedia. Y pretende esta vindicta publica que de acuerdo a las actas procesales esta suficientemente demostrado que este hecho se le debe atribuír a mi defendido, es por eso, honorable juez que después de usted haber revisado las actuaciones espero tome una justa decisión de lo debatido en esta sala por tal la defensa que represento la baso y fundamento en los siguientes aspectos en donde debo señalar que el ministerio Publico dice que el hecho que se señala ocurrio en la plaza Bolívar de cumanacoa y los testigos señalan q el hecho ocurrió en san Lorenzo del municipio montes, por lo cual existe una contradicción. Luego de verificar y escudriñar que estos no son convincentes para mi defendido y esta evidenciado y demostrado en declaración de testigos como consta en la acusación fiscal tanto los referenciales como ocasionales tales con nombre y apodo dan muerte al occiso. Referente a Alcides Castro señala textualmente lo siguiente: nosotros íbamos a cobrar el dinero de un trabajo cuando llegaron dos tipos uno con una escopeta y otro con un revolver, yo y mi compañero Luis Alberto Brito, a mi no pudieron pegarme porque yo salí corriendo si ve señor juez que el testigo no identifico a los autores ni siquiera los identifico lo que implica que a mi defendido no se le puede atribuir tal hecho. José señala yo me encontraba sentado al lado del señor que vende perros caliente se encontraba mañoña y los sujetos tenían armas y dispararon a Luis Alberto y le da dos tiros. Se evidencia con esta declaración imposible señalar a mi defendido responsable ya que los testigos ni lo ven ni lo mencionan. Bien sabe usted señor juez la prueba testimonial es prueba por excelencia, es por ella es cierto que es una certeza para demostrar el hecho punible y estas pruebas testimonial ni vinculan a mi defendido bajo ninguna circunstancia de la representación fiscal quiere atribuir a un inocente y tenerlo en situación difícil que ningún ser humano y persona quisiera estar. Por otro lado señor juez, Nelson Ramón Castro y Giovanni Ruiz, como testigos referenciales ante el Cuerpo científico penales y Criminalisticas no aportan elementos de convicción para que sean valoradas como elementos convincentes para acarrear a mi defendido culpabilidad y demuestran a toda luz q el imputado no tiene ninguna relación con esta muerte, ya q los testigos presénciales y referenciales no lo identifican. Además para el momento del hecho el imputado se encontraba de visita en casa Jhonny Diaz y con su esposa Deysi Carolina Diaz, Jose Oliveros, Jose Serra Brito, Jose Andrades, Luis Gerardo Sanchez y Jhommy Andrades a quien solicito en esta sala se deje constancia y sirvan de testigos permanentes, ellos atestiguan que mi defendido no tiene que ver con ese hecho ya que se encontraba con ellos en un lugar distinto a donde se registraron los hecho. La fiscal al ver que no tenia clara la participación de mi defendido, por cuanto consideraban no eran suficiente los hechos y los que los testigos aportaban se vio en la necesidad se solicitar al tribunal segundo de control promoviendo como únicos reconocedores a los únicos testigos y anteriormente nunca se practicaron sin duda alguna, la duda de la vindicta la no certeza de mi defendido y ahora pretende acusar a un inocente y solicitar sin compasión sea pasado a juicio y calificándolo por el delito de homicidio intencional. Sin haber demostrado los elementos de intencionalidad en su acusación y en esta sala en donde esta probada la intencionalidad de acuerdo al delito en el Código Penal y culpabilidad de José Gregorio Brito al que la fiscalia lo ha mal llamado candelita y los testigos no lo han nombrado. En ningún momento se ha demostrado que a Brito lo hayan visto o reconocido como participe donde resulta Brito muerto agradezco a usted señor juez una vez analizados los medios no son convincentes. Además contradigo en todo momento las palabras del querellante el cual afirma q mi defendido no tienes humanidad para respetar la vida de su primo hermano, ya q mi defendido era hermano de un sacerdote. Para concluir quiero dejar demostrado q no han sido suficientes los elementos q la representación fiscal para solicitar que mi defendido sea tratado de manera injusta, por lo tanto solicito a este tribunal, de acuerdo a lo establecido en el copp 318, ord 1 ,segundo aparte el sobreseimiento de la causa cuando el objeto del proceso no se puede atribuir a mi defendido, no esta demostrado sería una injusticia, en su defecto solicito la libertad plena o una medida cautelar sustitutiva. Presentada como ha sido la acusación Fiscal, adhiriéndose el querellante a la misma y oídos los alegatos de la defensa; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico en contra del imputado: José Gregorio Brito Romero modificándo la calificación jurídica de: Homicidio Intencional a Homicidio Intencional Genérico en Grado de Cooperación Inmediata previsto y sancionado en el articulo 407 en relación con el 83 del código penal, por observar este tribunal que el imputado: José Gregorio Brito concurrió a la ejecución del hecho punible en compañía de otras personas; cumpliendo la representación fiscal con los extremos exigidos por el articulo 326 del copp y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al referido imputado por el hecho ocurrido el dia: 12 de Abril de 2003 en la plaza Bolívar de San Lorenzo cuando el occiso: Luis Alberto Brito se desplazaba por el referido sitio recibiendo varios disparos falleciendo por show hipovolemico, siendo su autor de acuerdo con las actas procesales y las declaraciones levantadas el señalado imputado. Queda de esta manera desestima do los alegatos de la Defensa. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público tal y como aparece descrita en los folios 146 y 147 del presente expediente, por ser pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de este hecho. TERCERO: Se desestima las pruebas ofrecidas por la defensa, por cuanto de las actas procesales se desprende que la defensa privada quedo debidamente notificado para la primera oportunidad cuando se fijó la audiencia preliminar y no es en esta oportunidad cuando se deba hacer el ofrecimiento de las pruebas a debatirse en el juicio oral y publico sino en la oportunidad establecida en el articulo 328 ordinal 6to del Codigo Organico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del imputado: Jose Gregorio Brito Romero quien es venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad 15.740.678, residenciado en la poblacion de San lorenzo del Municipio Montes del Estado Sucre, por estar incurso en el delito de: Homicidio Intencional Generico en Grado de Cooperación inmediato en perjuicio del occiso: Luis Alberto Brito. QUINTO: Se ratifica la Privacion Judicial Preventiva de Libertad a que esta sometido el señalado imputado, por cuanto no han variado los extremos que motivaron al Juez de Control en la fase preparatoria a decretarla. SEXTO: Se desestima la solicitud de acumulación de causas que invoca la Fiscal, por cuanto este juzgador desconoce la estrecha relación que pudiera tener esta causa con la que reposa por ante el Juzgado Segundo de Juicio y por desconocerse a si mismo cual de las dos causas sanciona el delito mayor para determinar la competencia. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que un lapso de Cinco (5) días concurran ante el tribunal de juicio y se instruye al secretario para que remita las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal. Librese oficio al Comandante de Policia del Estado Sucre para el traslado del referido imputado al Internado Judicial de Cumana. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la Audiencia Preliminar realizada en el día de hoy, tal y como quedó asentada en acta.
La Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas
EL Secretario.
Abg. Antonio José Bermúdez Mata