Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por Solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dra. Gricelda Rocafuerte en contra del imputado: LUIS DOMINGO BUTTO MARVAL por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO Previsto y Sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio del occiso: YORDAN JOSE GONZALEZ GARCIA. Presentada la Solicitud Fiscal, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos acaecidos y señaló que el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas recibió llamada telefónica donde se informaba del ingreso al hospital de la Población de Araya del Estado Sucre del Cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino producida por una arma blanca desconociéndose más datos, posteriormente funcionarios se trasladan hasta esa población donde pudieron avistar en el Centro hospitalario una persona de sexo masculino sin signos vitales, que la concubina del hoy occiso se apersonó a los funcionarios y le señaló como este ciudadano le había causado la muerte a su concubino. Continuó con los argumentos de derecho por los cuales solicita la privación y señaló los elementos que incriminan a este ciudadano en el delito imputado. Invocó el peligro de fuga y el peligro de obstaculización de la justicia. El imputado procedió a su declaración después que el Tribunal lo impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo la Defensa Pública, Dra. Lil Vargas: Que el proceso penal tiene varias finalidades dentro de la normativa penal venezolana, no solamente investigar los hechos que se denuncian, sino buscar la verdad dentro de un marco legal, que todas las actuaciones se deben ajustar a las garantías constitucionales, que no se deben hacer con ligereza, señaló que esa investigación que deben hacer los investigadores revisten de ciertas características legales que no pueden ser vulneradas ni violadas ya que el estado venezolano no puede relajar las normas que el mismo impone, según el legislador los actos que resulten investigados sin reunir las garantías constitucionales deben ser declarados nulos, que los jueces deben controlar que los funcionarios quienes ejercen esa función pública respecto a las actuaciones que presentan deben estar ajustadas a los principios constitucionales y legales, ciertamente que existe un principio que establece que la justicia no se puede sacrificar por formalismos no esenciales. Que la fiscalía a puesto a disposición de este tribunal al mencionado ciudadano y que este tribunal observe las deficiencias que presentan las actuaciones antes de llegar incluso a la fiscalía del ministerio público., ya que estas están viciadas y solicito la desestimación fiscal, ya que no se puede dictar una decisión sobre la base de unos vicios que contrarían la norma. Ratificó su solicitud de Nulidad de las actuaciones, solicitó que el Juez revisara las actuaciones y luego se pronunciara sobre la nulidad, que la fiscalía no discriminó cuales son los elementos que influyen para señalar que hubo alevosía. La defensa considera que hubo una violación inexcusable y por ende solicitó la nulidad de las actuaciones desde el primer acto de la investigación policial y se ordene la libertad del imputado. Invocó el artículo 8, literales D y E, de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Solicitó un pronunciamiento ajustado a derecho y proporcional al conocimiento que como conocedor del derecho tiene el Ciudadano Juez y, que se apertura la investigación para los investigadores del proceso. Considera este tribunal que en la presente causa ha ocurrido un hecho delictual contra las personas, el día: 23 del presente mes y año en el Caserío de Punta de Araya, Sector El Barrio, Vereda 17, casa N° 05 del Estado Sucre, donde perdiera la vida el occiso: Jordan José González García al recibir una puñalada en el pecho que le causó la muerte, hecho este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Este Juzgador al revisar todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, puede observar al folio 3 cursa Acta Policial, suscrita por el funcionario: Omar Martínez, quien deja constancia de como acontecieron los hechos y que la concubina del occiso: Roselia Hernández señaló que el imputado: Luis Butto fue quien le propinó la puñalada en el pecho al occiso, cursa al folio 5 Inspección Técnica N° 2134, practicada en el Ambulatorio de Araya del Estado Sucre al cadáver del occiso. Cursa al folio 6 Inspección Técnica N° 2135, practicada en el Barrio Punta de Araya del Estado Sucre, la cual arrojó evidencias criminalísticas. A los folio 12, 13 y 14 cursan las declaraciones de los ciudadanos: Billys Rafael Rodríguez Maza, Carlos Eduardo Valderrey Hernández y Eylin Corina Marval Rivero quienes señalan en su testimonio que el Ciudadano: Luis Butto, con un cuchillo le ocasionó la muerte al occiso. Al folio 10 cursa Acta Policial suscrita por el funcionario: Jairo Morillo quien deja constancia que aprehendió al ciudadano: Luis Domingo Butto, por ser la persona que tenía las mismas características como el autor del hecho cometido. Al folio 20 cursa Experticia de Reconocimiento Real practicada a un arma blanca denominada cuchillo. Al folio 23 cursa certificado de defunción perteneciente al occiso la cual arroja la causa de la muerte (shock hipovolémico- ruptura cardiaca por herida de arma blanca. Con los elementos antes descritos se estima claramente que el imputado: Luis Domingo Butto Marval está incurso en el delito de: Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, por haberlo cometido con alevosía en perjuicio del occiso: Jordan José González García. Existe en el ánimo de este juzgador una presunción de peligro de fuga que estando en libertad el señalado imputado pudiera evadir la buena marcha de la administración de justicia, tomando como norte el bien jurídico lesionado como lo es el derecho a la vida y por la posible pena a recaer que podría exceder de los diez (10) años, por lo consiguiente, este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, desestimando los alegatos de la defensa en cuento a la solicitud de nulidad; y es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado: LUÍS DOMINGO BUTTO MARVAL, quien es venezolano de 22 años de edad, natural de Cumaná Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.262.072, residenciado en Calle Metida del Barrio Bolivariano, Casa S/N, de esta Ciudad, por encontrarse incurso en la comisión del delito de: HOMICIDO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del Occiso: Jordan José González García y por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 , 251, Ordinales 2, 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Ciudadano Comandante de Policía del Estado Sucre para el traslado del imputado al Internado Judicial de esta Ciudad. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, conforme al tramite del procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión conforme al Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia oral celebrada en el día de hoy, tal y como quedo asentada en acta.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.
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