REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el oficio No. SUC-1-2043-04 de fecha: 19 de Agosto del 2.004 emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita de este Juzgado una ORDEN DE ALLANAMIENTO, el cual se realizará en Cocollar, Calle Principal, al lado del matadero, casa de color blanco, Municipio Montes del Estado Sucre, donde reside un ciudadano de nombre: SERGIO JOSE MARCHAN, este Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA autorizar al Representante del Ministerio Público, Abg. Gricelda Rocafuerte Moran, para realizar dicho allanamiento con la cooperación de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; asimismo el funcionario autorizado presentará junto con la ORDEN DE ALLANAMIENTO, sus respectivas credenciales y deberá realizarlo en un plazo no mayor de 96 horas contados a partir del día de hoy a las 3:30 Pm. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El secretario.
Abg. Carlos Ortiz.