Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por Solicitud de Prorroga formulado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la causa seguida en contra de los imputados: ERWIN RAFAEL ANDRADES VALLES, RAFAEL JOSE PEREJO, FRANK CHARLES GOMEZ, FELIX JOSE OSUNA y SOLANGEL DEL VALLE CARIACO; presentada como ha sido la solicitud de prorroga por la representación fiscal todo ello conforme a lo establecido en el parágrafo 4 del Art. 250 COPP; por cuanto todavía faltan diligencias por practicar las cuales son pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados; manifestando los imputados no desear declarar, exponiendo la defensa privada, Dres: Alina García y Eloy Rengel que se evidencia que fueron privados en su oportunidad y el vencimiento de la fecha ocurre en fecha 22/08/04, es decir que el fiscal tenia un lapso de 5 días antes para solicitar la prorroga y como se evidencia la solicitud hecha por el fiscal es extemporánea, por lo que solicita se le acuerde a sus defendidos una medida cautelar sustitutiva la cual considere pertinente y que se practique a la brevedad posible la prueba de fluidos corporales solicitada en su oportunidad por el representante fiscal. Seguidamente este juez Tercero de Control pasa a decidir y expone: Vista la solicitud de prorroga formulada por la representación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este tribunal observa, en cuanto a la solicitud de desestimación que formula la defensa que los treinta (30) días para presentar acusación se vencieron el 23 del presente mes y año. El articulo 250 en su cuarto aparte del C.O.P.P, señala que el Fiscal del Ministerio Público deberá presentar la solicitud de prorroga cinco (5) días antes al vencimiento de los treinta (30) día, considerando este tribunal, realizando el computo matemático que los cinco días están comprendidos desde el 18/08/04 hasta el 22/08/04 y como es de observar la representación fiscal introduce su solicitud el día 18 del presente mes, queriendo decir esto que cumplió con el lapso establecido, por lo tanto se desestima la solicitud formulada por la defensa. Ahora bien, al observarse en las actas procesales que aún faltan diligencias por recabar, tales como experticia botánica, química y toxicológica, resultado medico legal, experticia de comparación balística, declaraciones de testigos aportados por la defensa, es necesario que prospere esta solicitud de prorroga en pro del total esclarecimiento de esta hecho; por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda conceder PRORROGA de QUINCE (15) días de conformidad con lo establecido en el Art. 250 4° aparte del COPP contados a partir del día 24/08/04 para que la representación fiscal recabe las pruebas necesarias y presente su acto conclusivo. Igualmente vista la solicitud planteada por la defensa de que se ordene la practica de la prueba de fluidos corporales al imputado: RAFAEL JOSE PEREJO hecha por el representante del Ministerio Público, este Tribunal la acuerda y la fija a tal efecto para el día: 26/08/04 a las, 8:00 AM; quedando en este acto emplazadas las partes presentes a comparecer en día y hora antes señalada; así mismo se ordena librar oficio al director del C.I.C.P.C y boleta de traslado adjunto a oficio al I.A.P.E.S; en consecuencia remítase a la brevedad remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, en la audiencia oral celebrada el día: 24-08-04 según acta levantada al efecto.
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
Dr. JOSE GREGORIO MOREY ARCAS.

EL SECRETARIO.
ABG. SIMON MALAVE.