Visto el escrito presentado por la Dra. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado: JHON AURELIANO GRIMAN RIVAS en donde le solicita a este Tribunal el traslado de su defendido del pabellón 9 al pabellón 1 de la Comandancia de Policía, por cuanto en dicho pabellón hay mayor ventilación y es un poco más amplio en cuanto a espacio se refiere, pudiéndose sentir mejor en cuanto a las asfixia que se le presenta por su estado de salud y que debe cumplir un tratamiento médico diario, tratamiento éste, que se le viene haciendo difícil cumplir ya que tiene problemas con el suministro de los mismos por parte de los funcionarios policiales, quienes no cumplen con pasarles los mismos y asimismo solicita que su representado sea trasladado hasta la Medicatura Forense a los fines de que se certifique el diagnostico realizado por el especialista Dr. José Ortiz (neurólogo) y se verifique su estado de salud y si el mismo puede permanecer en la comandancia General de Policía en espera de su acto procesal; este Tribunal al analizar el presente escrito de solicitud considera que la salud es un derecho social fundamental que tiene rango constitucional y quién aquí decide como Juez garantista está en la obligación de garantizarlo como parte del derecho a la vida; por lo tanto este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda el traslado del imputado: JHON AURELIANO GRIMAN RIVAS quien es Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-14.059.864 por su estado de salud y presentar asfixia por problema neurológico al Pabellón 1 de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y que sea trasladado a la Medicatura Forense el día: 31-08-04 a las 2:00 Pm y certifique el diagnostico realizado por el especialista Dr. José Ortiz (neurólogo) y se verifique su estado de salud y si el mismo puede permanecer en la Comandancia General de Policía en espera de su acto procesal. Líbrese Oficio al Comandante General de Policía participándole lo acordado en esta decisión. Oficio al Médico Forense y Líbrese las Boletas de Notificaciones al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal, Dra. Elizabeth Betancourt Peña.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Carlos Ortiz.