Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, formulada por la Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dra. Gricelda Rocafuerte en contra del imputado: CARLOS JAVIER GONZALEZ YENDIS por el delito de: HURTO CALIFICADO Previsto y Sancionado en el Artículo 455 Ordinal 1ero del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: SILVIA CRUZ RONDON. Presentada como ha sido la Solicitud Fiscal, quien expuso: “Ratifico la solicitud Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: Carlos Javier González Yendis, por el delito de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal, y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar cómo ocurrieron los hechos acaecidos”. El imputado: Carlos Javier González Yendis, manifestó después de las formalidades de ley, lo siguiente: “Lo que dijo la Fiscal eso es, el dinero yo lo devolví, y los cesta ticket también”. La defensa expuso: Me adhiero la solicitud fiscal y a su vez solicito que la medida cautelar sea de posible cumplimiento para mi representado.- El Tribunal Tercero de Control, procede a emitir su decisión, de la manera siguiente: Observa este Tribunal que el presente hecho se inicia cuando funcionarios adscrito al destacamento 78 de la Guardia Nacional, le practican la detención al imputado: Carlos Javier González Yendis, por la denuncia formulada por la ciudadana: Silvia Cruz Rondón en fecha ocho de agosto del presente año, quien señala que el imputado le sustrajo de su monedero la cantidad de: ochenta mil bolívares en billetes de circulación nacional y cinco ticket de alimentación, hecho este que merece pena de privación de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Se desprende de las actas procesales al folio dos (02) la denuncia formulada por la ciudadana: Silvia Cruz Rondón, el Acta Policial inserta al folio tres (03), la declaración del ciudadana: Bartola de Jesús Rondón, inserta al folio cinco (05), y experticia de reconocimiento legal inserta al folio doce (12), con estos elementos antes descrito se estima que el imputado: Carlos Javier González Yendis esta incurso en el delito de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° del Código Penal. Ahora bien, por cuanto la presente pena del delito que investiga la representación Fiscal no es elevada, pudiendo su acción delitual quedar satisfecha por una medida menos gravosa a la de la privación judicial, es por lo que este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud Fiscal y le acuerda al imputado: Carlos Javier González Yendis, quien es venezolano, de 32 años de edad, nacido 24 de julio del año 1962, titular de la Cédula de Identidad V-12.269.742, residenciado en el sector Juraguaca, de la Población de Muelle de Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación cada ocho (08) días ante la unidad de alguacilazgo por un lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese en consecuencia boleta de Libertad y remítase adjunta a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre, líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, conforme al tramite del procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificados de la presente decisión, conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral celebrada el día: 09-08-04 de acuerdo al acta que se levantó al efecto.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey
El Secretario.
Abg. Fidel Ernesto Correa La Cruz.
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