REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por solicitud de entrega material de un vehículo propiedad del imputado: LUIS MANUEL ARRECIAN MARTINEZ en la causa seguida por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dr.Jesús Molina. Presente el imputado: LUIS MANUEL ARRECIAN MARTINEZ quien expuso: Yo solicito mi vehículo porque ese es mi medio de transporte y de trabajo. Intervino la defensa privada; Dr. VICENTE NIEVES, quien señala: Se puede verificar una gran confusión respecto a experticia realizada y esto de acuerdo a tres experticias solicitadas por la fiscalía, y una de ellas decía que existía una devastación en el serial de motor y se sostenía y que todos los demás seriales eran los mismos y en la experticia de la guardia nacional se dice que todos los seriales están suplantados, menos el del motor. Solicito a este Tribunal sea concedido el vehículo en manera de deposito a Luis Manuel Arrecian. Se le cedió la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO quién manifiesto: Que la fiscalía dirigió oficio 433-04 a Luis Manuel Arrecian Martínez, donde le informaba que la experticia realizada por el CICPC, decía que la carrocería estaba en su estado original y el Serial de motor presentaba desgastación por el tiempo y a la Guardia nacional se le pidió una contra experticia y arrojo que el serial del motor y el chasis estaban adulterados. Visto lo anterior es posible que haya ocurrido un error de tipeo, solicito a este Tribunal solicite los resultados de la experticia 678-03 de fecha 10-12-2003 y resultado de experticia 19-06-2004, e igualmente se cite a esta sala al funcionario Vicent para que nos ilustre con sus conocimientos. Ratifico el oficio 433-04 por cuanto considero que no han variado los motivos por los cuales negué la entrega de ese vehículo. Seguidamente la Juez expone: presentada como ha sido la solicitud por parte del imputado LUIS MANUEL ARRECIAN MARTINEZ , de entrega material de un vehículo que dice ser de su propiedad , oído los alegatos de su defensa privada y la opinión fiscal este Tribunal observa que el vehículo que reclama el señalado solicitante cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR: VINO TINTO Y BLANCO, PLACA: AAN-182, quedó detenido a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico por el hecho ocurrido el día: 09 de diciembre del año 2003, por el delito de: ROBO AGRAVADO, al referido vehículo se le practicaron las experticias de rigor, arrojando que había alteración en sus seriales existiendo contradicción en las experticias que le fueron practicadas al referido vehículo tal como se corrobora a los folios 17 y 217 de la primera pieza del presente expediente, esta contradicción conlleva al animo de este juzgador a crearse una duda si el referido imputado: LUIS MANUEL ARRECIAN MARTINEZ, esta incurso o no en las conductas ilícitas contempladas en la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, revisando las actas procesales, observa este juzgador a los folios 192, 196. El solicitante hace valer sus derechos sobre el vehículo que se cuestiona con la presentación de unos documentos debidamente notariados por ante la notaria publica de esta ciudad de Cumaná, documentos estos que este Tribunal le da todo su valor por cuanto no han sido impugnados por terceras personas, ni la representación fiscal a invocado si los mismos son de procedencia dudosa, aunado a esto, no se evidencia en actas procesales si el vehículo que se solicita su entrega está siendo solicitado por los órganos de investigaciones científicas como robado. En base a lo antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; le entrega en guarda y custodia el vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR: VINO TINTO Y BLANCO, PLACA: AAN 182 al ciudadano: LUIS MANUEL ARRECIAN MARTINEZ, quien es venezolano, residenciado en La llanada Sector Uno, Barrio 4 de marzo, calle 5, casa número 5, Titular de la Cédula de Identidad 11.380.101, bajo las siguientes condiciones:1. No cambiar las características del vehículo en referencia, 2. No vender el vehículo que se le entrega en guarda y custodia, 3. No frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas, 4. No consumir bebidas alcohólicas dentro del vehículo dado en guarda y custodia. 5. Circular solamente por todo el Estado Sucre, fuera de la jurisdicción con autorización del tribunal. 6. Presentarlo las veces que sea requerido por la fiscalía o por este Tribunal. Las presentes condiciones duraran hasta que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público presente su acto conclusivo. Se emplaza al Fiscal del Ministerio Publico para que inicie una investigación como único dueño de la acción penal en cuanto a los funcionarios que practicaron las dos experticias contradictorias. Librase oficio al Jefe del Estacionamiento "El Faro" para que haga efectiva su entrega del vehículo en referencia y remítase las debidas actuaciones a la Fiscalía del ministerio público en su debida oportunidad legal. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, conforme al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral celebrada el día: 10-08-04 de acuerdo al acta que se levantó al efecto.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.
DR. JOSE GREGORIO MOREY ARCAS.
EL SECRETARIO.
Abg. ANTONIO BERMUDEZ MATA.