REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por solicitud de Medida Privativa de Libertad formulada por el Fiscal del Ministerio Público para el Regimen Procesal Transitorio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Marco Antonio Rodriguez Aguilera, en contra de la imputada: RAISA CARDENAS GIL por el delito de: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Previsto y Sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Presentada como ha sido la solicitud fiscal, alegando que a la referida se le libró Orden de Aprehensión, por haber obstaculizado la Audiencia Preliminar, por sus reiteradas incomparecencias a tal acto, oída la declaración de la imputada, quién niega haber sido notificada y desconocer la presente acusación en su contra y los alegatos de la defensa, Observa este tribunal, que la imputada: Raiza Cárdenas se encuentra detenida por haber obstaculizado el presente proceso y por no acudir a la audiencia preliminar tantas veces fijada por este tribunal. Este Juzgador revisando cada una de las actas procesales puede así mismo observar que si bien es cierto que este tribunal fijó y libró la correspondiente boleta de notificación a la imputada para la realización de tal acto, no es menos cierto que en el presente expediente no cursa las resultas si debidamente fue notificadas la misma, aunado a esto no recae sobre la señalada imputada ninguna medida de coerción que le prohibiera ausentarse de esta jurisdicción para poder determinar que esta incumpliendo con la medida decretada, situación que es este caso no se dá. Observa mismo este Tribunal que una vez que el Fiscal del Ministerio Publico presente la acusación fiscal en caso del Régimen Transitorio lo conforme a la ley es imponer a la acusada de su situación procesal y una vez impuesta fijar la audiencia preliminar para así quedar la persona acusada a derecho, por lo tanto, Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DESESTIMA la solicitud de Privación de libertad presentada por el Fiscal por considerar que no habido obstaculización para la fecha por parte de la señalada imputada y considerando que el delito que se le señala a la imputada: Raiza Cárdenas puede ser satisfecha por una medida menos gravosa, no teniendo la referida ciudadana entradas policiales, es por lo que se le acuerda a la ciudadana: RAIzA CARDENAS GIL Titular de la Cédula de Identidad N°-5.308.121, estado civil, divorciada, domiciliada los Teques, sector ramos verde, calle principal, casa sin numero de nombre la quinta, distrito Guacaipuro Estado Miranda, detrás de la guardia Nacional la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ord. 3° del COPP. Se acuerda en este acto fijar la audiencia preliminar para el día 23-08-2004 a las 2:00 PM. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, en la audiencia oral celebrada el día: 04-08-04 tal y como quedó asentada en acta levantada al efecto de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
DR. JOSE GREGORIO MOREY ARCAS.
La secretaria
Abg. Sonia Alfaro