Celebrada como ha sido la Audiencia Oral a solicitud de la Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, 75, en la causa seguida en contra del imputado: ENRIQUE LUIS RAMOS RUIZ por el delito de: ACTOS LASCIVOS Previsto y Sancionado en el Artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: LAURA MARGARITA MALAVE RAMOS. Presentada como ha sido la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, quién señala que solicita la libertad del imputado, por cuanto faltan pruebas por practicar, así como testigos que puedan corroborar lo suscrito por los funcionarios en acta, oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, quienes rechazan lo alegado por la representación fiscal; observa este Tribunal que el presente hecho se inicia en fecha: ocho (8) de agosto del presente año en el Barrio Cruz Salmeron Acosta, calle Río Viejo, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, le practicaron la detención al imputado: Enrique Luis Ramos Ruiz, por haber sido denunciado por la ciudadana: Laura Margarita Malavé Ramos quien señala que el referido imputado la manoseo cuando se encontraba dormida. La representación Fiscal califica el presente hecho como actos lascivos no quedando plenamente demostrado en las actas procesales los elementos necesarios para configurar el delito que invoca la representación Fiscal, por lo tanto no encontradose llenos los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud fiscal y le acuerda su libertad al imputado: Enrique Luis Ramos Ruiz, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.112.610, residenciado en el Barrio Cruz Salmeron Acosta, calle Río Viejo, casa N° 18. Líbrese en consecuencia boleta de Libertad y remítase adjunta a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre, líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo y remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, conforme al tramite del procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral celebrada el día: 09-08-04 de acuerdo al acta que se levantó al efecto.
Juez Tercero de Control

Dr. José Gregorio Morey


El Secretario.

Abg. Fidel Ernesto Correa La Cruz.