REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 06 de Agosto de 2004
194° y 145°
CAUSA N° RP01-S-2004-5487
En el día de hoy, seis (06) de Agosto del año Dos Mil Cuatro, siendo las 4:30 p.m., se constituyó en la sala N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. OSCAR HENRIQUEZ, acompañado del Secretario Abg. GILBERTO FIGUERA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-S-2004-0005487, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, presentada por la Dra. GRICELDA ROCAFUERTE, Fiscal Primera Del Ministerio Público, en contra del imputado ROSENFRANK RAFAEL ALVAREZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Primera del Ministerio público Dra. GRICELDA ROCAFUERTE, la Defensora Público Penal, Dra. LIL FELICIA VARGAS, y el imputado antes mencionado previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien manifestó no tener abogado privado procediendo el tribunal a designar defensor público, estando de acuerdo el imputado en ser asistido en el acto por el Dra. LIL VARGAS, como su defensor quien a su vez aceptó la designación recaída en su persona. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso: ratifico la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad en contra del imputado, ROSENFRANK ALVAREZ RODRIGUEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 16.335.838, de 22 años de edad, nacido en fecha 27-09-81, residenciado en San Juan de Macarapana, crucero Cancamure, casa sin número, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, y solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad del imputado ROSENFRANK ALVAREZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, ROSENFRANK ALVAREZ RODRIGUEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente Se le concedió el derecho de palabra al imputado ROSENFRANK ALVAREZ RODRIGUEZ, quien expuso: Yo, estaba en el autobús y había una alcabala de la Guardia Nacional, y me consiguieron en el asiento un pedacito de marihuana de mil bolívares y era para puro consumo diario. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: Visto la declaración de mi defendido, esta defensa se adhiere a la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público. Es todo. Acto Seguido El Juez toma la palabra y expone: Oída la exposición de la Representación Fiscal, mediante la cual ratifica su escrito de fecha 06-08-04, donde solicita se le decrete al imputado de autos la libertad por imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra prescrita por ser de fecha resiente (05-08-04), existiendo igualmente en las presentes actuaciones elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor del hecho punible investigado, que son los siguientes: A los folios 3 y 4, ambos inclusive cursa acta policial suscrita por el funcionario de la Guardia Nacional sargento Segundo ALBERTO BELTRAN HIDALGO JIMENEZ, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar ñeque ocurrió la aprehensión del imputado ROSENFRANK RAFAEL ALVAREZ RODRIGUEZ. A los folio 5 y 6, cursa acta de entrevista suscrita por el testigo JULIAN JOSÉ CARDOZO, quien Expone: Que venía de la Asamblea Legislativa, llegué a las cuatro esquinas a bordo el autobús de la línea San Juan José Rodriguez, al lado iba un niño, y luego cuando el niño se quedó en la parada de la Gran Sabana, y se subió un ciudadano vestido de pantalón blue-jeans y camiseta de color amarillo, quien se sentó a mi lado, el transporte continuó su ruta, pero aproximadamente como a unos quinientos metros estaba una alcabala de la Guardia Nacional, procediendo los efectivos a solicitar documentación de los presentes, en eso cuando uno de los mismos abordó la unidad, el ciudadano que iba a mi lado trató de arrojar al piso del mismo algo que llevaba en la mano derecha. A los folios 7 y 8, cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano FREDDY AGUSTIN MERCIED RONDON, quien Expone: ….”aproximadamente a unos quinientos metros del Hotel el Capitán, se encontraba una alcabala de la Guardia Nacional, procediendo los efectivos a solicitar documentación a los presentes, en eso cuando uno de los Guardia Nacionales aborda la unidad, el ciudadano que iba sentado en el puesto del lado donde yo iba pegado de la ventanilla, trató de arrojar al piso del vehículo algo que tenía en la mano derecha. Al folio 11 y su vuelto, cursa acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario RAFAEL MENDOZA, adscrito al CICPIC, subdelegación Cumaná. Al folio 12, cursa planilla de decomiso de droga N° 146, suscrito por funcionarios del CICPIC, sub. delegación Cumaná. Al folio 15, cursa memoramdum N° 9700-174-008919, emanado del CICPIC Cumaná, y remitido al departamento de Criminalisticas del Estado Monagas, donde se ordena la practica de Experticia Botánica a la presunta droga decomisada. Al folio 16, cursa memorandun N° 9700-174-STP-806, emanado del CICPIC Cumaná, donde se refleja que el imputado de autos no registra entrada policiales, por lo que se dan los supuestos exigidos por el legislador en el artículo 250 para decretar la privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado de autos. Ahora bien, la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 108, Ordinal 10°, tiene la facultad de requerir del Tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes, igualmente establece el legislador en el artículo 256 lo siguiente: Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, puedan ser razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado deberá imponer en su lugar mediante resolución motivada, en consecuencia se considera ajustada a derecho la petición fiscal de imponerle al imputado de autos medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de las contenidas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al imputado ROSENFRANK ALVAREZ RODRIGUEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 16.335.838, de 22 años de edad, nacido en fecha 27-09-1981, residenciado en San Juan de Macarapana, crucero Cancamure, casa sin número, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 12 días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Líbrese boleta de libertad con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Remítanse las actuaciones a la fiscalia Primera del Ministerio público en su debida oportunidad legal. Es todo Termino, se leyó y conformen firman, se imprimen dos ejemplares de la decisión, siendo las 5:30 p.m.
JUEZ SEGUNDOO DE CONTROL
Abg. OSCAR HENRIQUEZ