REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 31 de Agosto de 2004
194° y 145°
CAUSA RP01-S-2003-003272
En el día de hoy, treinta y uno (31) de agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las 3:20 PM, se constituye el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Oscar Eduardo Henríquez acompañado del Secretario Abg. Antonio José Bermúdez Mata secretario de sala, en la Sala N° 05 de este Circuito Judicial Penal, a fin de realizar la audiencia oral para decidir sobre la entrega de Vehículo Automotor, solicitada por la ciudadana YAJAIRA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.685.409, de oficios del hogar, domiciliada en calle refugio, casa 140, Caiguire, de esta ciudad de Cumaná, del Estado Sucre; quien comparece debidamente asistida por el Abg. Alberto González Marín, I.P.S.A 44.239 y la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg.- Griselda Rocafuerte. Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal y expone el motivo de la audiencia.- Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana YAJAIRA ASTUDILLO, Quien expuso: entre mi concubino Edgar Rancel y mi persona le compramos el vehículo al señor Rodolfo Marín, por la cantidad de Nueve millones de bolívares tal y como consta en documento de compra-venta en original en el expediente, siendo sorprendido en nuestra buena fé, ya que en un procedimiento policial realizado en la ciudad de cumana el cual no recuerdo la fecha fue verificado dicho vehículo y salía presuntamente adulterado, perdiendo dinero ahorrado. Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al Abogado de la solicitante, quien manifiesta: solicito que se haga efectiva la entrega del bien objeto de la presente solicitud en resguardo al derecho de la propiedad privada establecido en el articulo 115 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, resaltando que se debe resguardar los interés de mi asistida se realiza en base a un accionar de buena fe al igual que las circunstancias de solicitud de mi defendida esta respalda por el tribunal supremo de justicia en reiteradas jurisprudencias de fechas 22-01-2001 por amparo interpuesto ante ese organismo y de fecha 23-03-2001 ante el mencionado organismo, y el mismo vehículo le sea entregado en guarda y custodia ya que ninguna otra persona a solicitado el bien objeto que se esta reclamando. Es todo. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: la representación fiscal deja a criterio de este tribunal la entrega del vehículo objeto de esta causa. Es todos. - Este Juzgado Segundo de Control a los fines de decidir previamente observa PRIMERO: cursa la folio 1 y su vuelto ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario detective José Vicent adscrito al C.IC.P.C-cumana , mediante la cual narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se practica la detención del vehículo con las siguientes características, Marca: Chevrolet, Modelo: corsa. Clase: automóvil, tipo: sedan, color: gris, placa: FAL-97H, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC516X1V310467, año: 2001, vehículo este que al ser revisado por los expertos en la materia se constató que presenta irregularidades en sus seriales de identificación y el mismo no pudo ser identificado. SEGUNDO: Cursa al folio 8 acta de entrega suscrita por la ciudadana Yhajaira del Valle Astudillo y suscrita por el inspector jefe José Segura comandante del destacamento policial número 11 de la policía del estado Sucre la cual se explica por si misma, TERCERO: Cursa al folio 12 y su vuelto declaración del ciudadano Franny Alexander Sosa Pérez, conductor del vehículo en disputa rendida en fecha 12-05-2003 ante el CICPC-Cumaná. CUARTO: a los folios 18 y su vuelto cursa experticia número 336-03 de fecha 12-05-2003, suscrita por los funcionarios Rubén Figueroa y José Vicent ambos adscritos al CICPC-Cumaná donde presentan las siguientes conclusiones: 1-. La chapa del frontal es falsa y esta suplantada. 2-. El serial del motor es falso, 3-. Se hizo uso del reactivo FRY, no obteniendo un resultado positivo, 4-. El vehículo identificado en autos no pudo ser identificado y no consta en la presente experticia si el vehículo en referencia esta solicitado por autoridad policial alguna. QUINTO: al folio 22 y su vuelto cursa declaración de la solicitante ciudadana Yhajaira Astudillo, ante el CICPC-Cumaná (brigada de vehículo). SEXTO: cursa al folio 24, del presente asunto escrito suscrito por la solicitante Yajaira Astudillo remitido al fiscal primero del ministerio publico de este circuito judicial penal a los fines de que se le entregue el vehículo en referencia. SEPTIMO: cursa al folio 27 un registro de vehículo numero AH-90762, emitido por la General Motors Venezolana S.A, a nombre del ciudadano Rodolfo Antonio Ferrer Marín, titular de la cedula de identidad 9.410.838. OCTAVO: cursa a los folios 38 al 42 de la causa auto motivado emanado de este Tribunal Segundo de Control, donde se ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con los establecidos en el artículo 607 del código de procedimiento civil. NOVENO: cursa a los folios 49 al 51 escrito de promoción de pruebas presentados por la solicitantes Yhajaira del Valle Astudillo, titular de la cedula de identidad 4.685.409, asistida por el abogado Alberto González, inscrito en el IPSA bajo el número 44.239, donde consignan como pruebas el documento original de compra-venta del vehículo en referencia autenticado por ante la notaria publica de Cumaná, e igualmente reproduce el merito favorable de todas las actuaciones que se encuentran en la presente causa. DECIMO: la representación fiscal no hizo uso del derecho de la articulación probatoria a pesar de haber sido notificada según consta al folio 47 del presente asunto. DECIMO PRIMERO: Al folio 58 cursa acta de diferimiento de la audiencia oral de entrega de vehículo pautada para el dia 6-04-2004, por la incomparecencia de la solicitante y la fiscal del ministerio publico. DECIMO SEGUNDO: Al folio 72 de los autos cursa oficio número 1969 -04, remitido al ciudadano Director General del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre con sede en la ciudad de Caracas, emanado de este Juzgado a los fines de que informen al mismo si el ciudadano Rodolfo Antonio Ferrer Marín , C.I V- 9.410.838, figura en el registro de vehículo numero AH-90762, como propietario del vehículo con las siguientes características: , Marca: Chevrolet, Modelo: corsa. Clase: automóvil, tipo: sedan, color: gris, placa: FAL-97H, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC516X1V310467, año: 2001, SERIAL DEL MOTOR: X1V310467, Uso: particular, fecha de emisión: 17-07-2001, peso: 1550 kgr, capacidad: 5 puestos. DECIMO TERCERO: cursa al folio 78 oficio 2601-04, de fecha 22-06-2004, remitido al ciudadano Director General del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre con sede en la ciudad de Caracas, emanado de este Juzgado Segundo de Control, donde se ratifica el escrito de fecha 19-05-2004, no obteniendo ninguna respuesta a la fecha de hoy 31 de agosto de 2004. Ahora bien, por cuanto en actas procesales se evidencian que la solicitante esta reclamando un derecho y esta en la obligación la representante del ministerio publico de demostrar si efectivamente si la misma es propietaria o no de dicho vehículo, e igualmente se desprende de las actas procesales que el vehículo objeto de la presente investigación presenta alteraciones que pueden estar sancionadas por la ley sobre Hurto y Robo de vehículos, es de hacer notar que en el presente asunto no cursa solicitud alguno en contra del referido vehículo por ninguna autoridad de transito terrestre ni de ningún otro órgano de policial. La solicitante en la oportunidad respectiva para la promoción de pruebas presentó un documento de compra-venta en original el cual fue notariado en fecha 6-12-2002, por ante la notaría pública de esta ciudad de Cumaná, quedando anotado bajo el numero 17, tomo 102, de los libros de autenticaciones llevados por el citado organismo público ( folios 49 al 51del presente asunto), documento este que no fue impugnado por la vindicta pública, siendo obligación de esta como directora de la investigación penal verificar si dicha documentación se encuentra en los libros de protocolo y autenticación del mencionado organismo. Como se puede apreciar de las distintas manifestaciones de la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE ASTUDILLO,. Y de las demás actuaciones procesales cursantes en el presente asunto se concluye que la prenombrada ciudadana es una adquiriente de buena fe y siendo el ultimo poseedor del vehículo antes señalado, hace presumir que para obtener dicho documento presentaron las partes contratantes instrumento que le acreditaba la propiedad al vendedor ciudadano RODULFO ANTONIO FERRER MARIN, del mismo modo que la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE ASTUDILLO, haya retirado el vehículo objeto de la presente reclamación en fecha 27-04-2003, del destacamento policial numero 11 de esta ciudad de Cumaná en el momento que es detenido por los cuerpos policiales hacen presumir igualmente su buena fe de creerse propietaria del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: corsa. Clase: automóvil, tipo: sedan, color: gris, placa: FAL-97H, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC516X1V310467, año: 2001, SERIAL DEL MOTOR: X1V310467, Uso: particular, fecha de emisión: 17-07-2001, peso: 1550 kgr, capacidad: 5 puestos, (folio 8 de las actuaciones) , igualmente en la experticia cursante al folio 18 y su vuelto los funcionarios actuantes no hacen mención de la misma si el vehículo objeto de la presente reclamación esta siendo solicitado por autoridad competente alguna, razón por la cual no se estima necesario su conservación por este órgano judicial, por lo que en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : acuerda la entrega por guarda y custodia a la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.685.409, de oficios del hogar, domiciliada en calle refugio, casa 140, Caiguire, de esta ciudad de Cumaná, del vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: corsa. Clase: automóvil, tipo: sedan, color: gris, placa: FAL-97H, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC516X1V310467, año: 2001, SERIAL DEL MOTOR: X1V310467, Uso: particular, fecha de emisión: 17-07-2001, peso: 1550 kgr, capacidad: 5 puestos, bajo las siguientes condiciones: 1-. Presentarlo a la fiscalía primero del ministerio público de esta circunscripción judicial y ante este despacho las veces que el mismo sea requerido; 2-. No vender y gravar el vehículo referido; 3-. No cambiar las características que posee en la actualidad el referido vehículo automotor; 4-. Se autoriza a la ciudadana YAJAIRA ASTUDILLO a circular por la jurisdicción del Estado Sucre, y en su defecto de ausentarse de este estado informar a la Fiscalía Primero o a este Tribunal Segundo de Control. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal penal, a tal efecto librese oficio al Jefe del estacionamiento El Faro de esta ciudad de Cumaná, para la entrega del referido vehículo y remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la fiscalía primera del Ministerio Público. Expídase de la presente acta al solicitante. Quedan las partes notificadas de la lectura de la presente. Así se decide. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR EDUARDO HENRÍQUEZ