REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005844
ASUNTO : RP01-S-2004-005844
Visto el escrito presentado por la Abg. Mariuska Gabaldon de Benavides, en su carácter de Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; donde solicita orden de aprehensión contra el imputado: David José Villarroel, por estar presuntamente incursa en el delito de: Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 260 primer aparte de la L.O.P.N.A., en perjuicio del adolescente: Miguel Ángel Gómez. Ahora bien una vez revisadas las actas procesales a tenor de lo contenido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa lo siguiente: 1) Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el articulo 260 primer aparte de la L.O.P.N.A., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, debido a la reciente data de los hechos investigados, dieciocho (18) de Julio del presente año 2004; 3) igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el autor del hecho punible investigado, elementos de convicción que cursan en las siguientes actuaciones procesales : al folio uno (01) y su vto, del presente asunto, cursa denuncia común de fecha 19-07-2004, suscrita por la ciudadana: Octavia Josefina Torres, madre de la victima, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación Carúpano, mediante la cual expuso:” Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar a mi sobrino David José Villarroel, quien violó a mi menor hijo de doce años de edad de nombre Miguel Ángel Gömez Torres, eso ocurrió anoche como a las ocho y media en el sector Los Blancos de Caño de Cruz, Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre., Al folio dos (02) y su vto, del presente asunto cursa, declaración de la victima adolescente: Miguel Ángel Gómez Torres, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación Carúpano, mediante la cual expuso:” Yo estaba en mi casa y le dije a David Villarroel, que me llevara a buscar a mi mama que estaba en la parte de arriba de Caño de Cruz, y cuando íbamos en la bicicleta David se bajo y me hizo que me bajara de la bicicleta y a empujones me metió para el monte me quito la ropa y abuso de mi, y me dijo que no fuera a decir nada porque sino me iba a golpear y me llevo para donde estaba mi mama y después que el se fue le conté a mi mama lo que me había hecho David, rectifico yo le conté a mi mama al otro día en la mañana para que me llevara al medico porque me dolía mi parte de atrás. Al folio seis (06) y su vto del presente asunto cursa, partida de Nacimiento en copias simple a nombre del adolescente: Miguel Ángel Gómez Torres, Al folio siete (07) del presente asunto, cursa planilla de remisión N°.-411-04, suscrita por los funcionarios Jesús Romero Urbina y Kennedy Guzmán, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub-delegación Carúpano, Al folio once(11) del presente asunto, cursa Inspección Técnica N°.- 960, practicada por los funcionarios : Jesús Romero Urbina y Antonio Mundarain Rodríguez, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, sub- delegación Estadal Carúpano, al folio doce (12) del presente asunto, cursa resultado del examen Médico Legal Físico y Ano rectal, practicado a la victima adolescente: Miguel Ángel Gómez Torres, practicado por el Médico Forense Dr. Diógenes Rodríguez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, sub- delegación Estadal Carúpano, a los folios catorce (14) y su vto y quince (15) del presente asunto, cursa experticia Seminal y Hematológica, practicada por los funcionarios Sub- Inspector Katiuska J. Sánchez Licenciada en Bioanalisis y Detective Bettsy Velásquez, T.S.U., en criminalistica, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Estadal Monagas, a un (01) interior. Quedando llenos los extremos del artículo 250 ordinales. 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda emitir Orden de Aprehensión en contra del imputado: David José Villarroel, venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°-V-17.114.288, residenciado en el Caserío Caño de Cruz, calle principal cerca de la Capilla, vía Carúpano- Caripito - Estado Sucre. En consecuencia, líbrese dicha Orden junto con oficios a: El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumaná, y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales. 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia. Con el articulo 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E, HENRIQUEZ F.