REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005488
ASUNTO : RP01-S-2004-005488

Visto el escrito presentado por la Abg. Lil Felicia Vargas, en su carácter de Defensora Pública Penal del Imputado: José Rafael Veliz, mediante el cual expone: Por cuanto ha sido imposible por esta defensa establecer contacto con los familiares de mi defendido, para cumplir con la exigencia de fiadores señalados por el Tribunal en audiencia oral de presentaciones le solicito respetuosamente ciudadano Juez en derecho y Justicia, revise usted la medida cautelar que le fue impuesta al mismo a los efectos de sustituirla por una que le sea de posible cumplimiento. Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir previamente observa: A) Mediante decisión de fecha 07-08-2004, este Tribunal de Control decreto medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, (caución personal) consistentes en :1) la presentación de dos fiadores que tengan un sueldo cada uno de ciento ochenta mil bolívares mensuales, 2) ser de reconocida buena conducta y 3) presentar carta de residencia expedida por la junta de vecinos de la localidad donde residen, una vez sean consignados ante este despacho los recaudos antes señalados, este tribunal de control hará efectiva la medida cautelar antes mencionada. Ahora bien, establece el legislador en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: ..”El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad Las veces que lo considere pertinente…”, siendo el caso que nos ocupa que la defensa pública solicita a este despacho, se revise la medida cautelar que le fuera impuesta al mismo a los efectos de sustituirla por una que le sea de posible cumplimiento, en vista que ha transcurrido dieciséis (16) días desde que este Tribunal decreto en fecha 07-08-2004, medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, (caución personal), a favor del imputado: José Rafael Veliz, y le ha sido imposible a la defensa establecer contacto con sus familiares. Por las consideraciones antes expuestas este juzgado considera ajustado a derecho la sustitución de la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, (caución personal) que pesa sobre el prenombrado imputado por una menos gravosa de las contenidas en los numerales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado: José Rafael Veliz, de 25 años de edad, indocumentado, residenciado en los Mangos, casa s/n(rancho), Muelle de Cariaco, Municipio Autónomo Ribero del Estado Sucre, de las contenidas en los numerales 3 y 6 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Prefectura de Cariaco, Municipio Autónomo Ribero del Estado Sucre; y la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, fijándose el plazo de seis (06) meses para las presentaciones a tenor de lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 454 Ord. 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Jesús Antonio Rodríguez, Así se decide. Tramítese lo conducente a los fines de que el imputado: José Rafael Veliz, sea trasladado ante este despacho, el día de hoy Martes 24-08-2004, a las 3:00 PM. Desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, donde se encuentra recluido, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Notifíquesele a la defensora Público penal Abg. Lil Vargas, a la Fiscal Primero Abg. Griselda Rocafuerte Moran y al Prefecto del Municipio Autónomo Ribero (Cariaco) de la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OSCAR E, HENRIQUEZ F