REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 19 de Agosto de 2004
194° y 145°
ASUNTO N°: RJ01-S-2001-000009

En el día de hoy diecinueve (19) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo la 01:45 de la tarde, se constituyó en la sala No. 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, presidido por el Juez OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ y el Secretario Abg. ANTONIO BERMUDEZ MATA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia en la presente CAUSA No. RJ01-S-2001-000009, seguida en contra del imputado EDWAR MARTINEZ JIMÉNEZ, C.I 15.935.263. Seguidamente, verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Tercera del Ministerio Público Dra. Edith Perdomo, el imputado antes nombrado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la defensa publica a cargo de la Dra. Lil Vargas. SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO quien expone: en fecha 14-09-02, fue herido por arma de fuego el ciudadano WILLIANS JOSE PACHECO MARIN, quien se encontraba en su residencia en el sector san francisco de esta ciudad, cuando entraron la misma unos sujetos conocidos como CANTINFLAS, EL EDWAR, EL CHANLU Y EL CHICHO, quienes dispararon varias veces en contra del mencionado ciudadano quien luego murió como consta en protocolo de autopsia (folio 44), y también resultó herido LUIS MANUEL SALAZAR, según reconocimiento legal que riela al folio 46 de la actuaciones y se evidencia también en las actuaciones las declaraciones de Rosmir Pacheco, Isabel Marín, Acta policía folio 35, declaración de Mireya Marín, Aquiles Silva, Carmen Apolonia Córdova, Luis Salazar García, y como quiera que se han cometido hechos punibles perseguibles de oficio, como son los delitos de AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES GRAVES Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificados en los artículos 417, 408 ordinal 1ro. del código penal, y que existen fundados elementos que comprometen al imputado EDWAR MARTINEZ JIMENEZ, y existe peligro de fuga y de obstaculización de la investigación es que esta representación fiscal ratifica la orden de aprehensión de fecha 19-02-03 en contra el imputado EDWAR MARTINEZ JIMENEZ, por los delitos de agavillamiento, lesiones personales y homicidio intencional calificado. Es todo. Seguidamente la Juez impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado antes nombrado, manifiesta querer declarar: y quien dijo llamarse EDWAR ENRIQUE MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.935.263, nacido en cumana 05-05-84, residenciado en Cruz de la unión, casa 24, quien manifiesta: cuando asesinaron a esa persona yo no estaba en la ciudad de Cumaná yo estaba en Caracas con mi esposa y me entere porque me llamaron que cantinela había matado a uno. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A CARGO DE LA DRA. LIL VARGAS: la defensa solicita se desestime primero: la solicitud la ratificación de la orden de aprehensión librada por el juzgado de control ya que una vez ejecutada la misma no puede pretender la fiscalía que se reejecute la misma ya que la misma se materializo.- Segundo: en cuanto a la pretensión para que se prive de la libertad a mi representado la defensa considera que no esta dado los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no existen, si bien es cierto que mi representado no niega llamarse Edgar no es menos cierto que mi defendido cometió el hecho, y las primeras personas que declararon en las investigaciones, solo Isabel Marín al folio37 y Rosmir Pacheco al folio 39 son quienes señalan haber visto a las personas que con arma de fuego provocaron herida y muerte de otra, y en ningún momento se señalo la identidad seria de una determinada persona. Al actuaciones al folio 61, 62, 63, 63, 65, y se pregunta quienes eran las personas y los mismos señalan que otras personas le dijeron que los antes mencionados habían entrado a la casa, no hay un solo señalamiento con nombre y apellido por parte de los testigos citados por fiscalía que señalen a mi representado. Consideran que el Edgar puede ser cualquiera, que hechos se presume que el Edwar de aquella fecha es el mismo de la sala. La fiscalía pide privación para asegurar las resultas de un hecho que señalan a alguien. El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que los supuestos no deben ser presunciones. Por la razones antes expuestas se decrete la libertad de mi representado. Es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ TOMA LA PALABRA Y DECIDE: oídas la exposición de la representación fiscal mediante la cual ratifica orden de aprehensión de fecha 24-03-2003 librada en contra del ciudadano EDWAR MARTINEZ JIMENEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos consta las personas al cual le ha dado la precalificación jurídica de Homicidio Intencional Calificado y lesiones personales graves, previstos y sancionados en los artículos 408 Ordinal 1ro. Y 407 ambos del código penal, el cual no se encuentra prescrito por se de fecha de data reciente (14-09-2002), existiendo igualmente elementos de convicción en la presentes actuaciones para estimar que el imputado de autos es autor o coparticipe del hecho punible que se investiga, elementos de convicción que emergen de las siguientes actuaciones procesales al folio 11 y 12 vuelto cursa un acta policial suscrita por el sub-teniente de la guardia nacional Orozco Hernández Yrse, al folio 39 cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana Rosmir del Valle Pacheco Marín, a los folios 45 y 46 cursa experticia de reconocimiento legal número 541, suscrito por los expertos Teodora González y Carlos Montes ambos adscritos al CICPC sub-delegación Cumaná, al folio 49 y 50 cursa acta policial suscrita por el sub-inspector Jorge Luis Marquez adscrito al CICPC sub-delegación Cumaná donde identifica a los ciudadanos mencionados como CANBTINFLAS, el cual fue identificado como KILVER JOSE GUZMAN RENGEL, titular de la cedula de identidad 18.211.785, EL CHICO, el cual fue identificado como ENRIQUE SEGURA GUZMAN, titular de la cedula de identidad 15.924.243, EL EDWAR, el cual fue identificado como EDWAR ENRIQUE MARTINEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad 15.935.266, al folio 51 y 52 cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana Mireya Josefina Marín de Pacheco ante el CICPC sub-delegación Cumaná, al folio 62 cursa declaración del ciudadano Aquiles Silva, al folio 65 y 66 cursa declaración de la ciudadana Carmen Apolonia Córdova, al folio 71 cursa protocolo de autopsia número 216, practicada al cadáver de quien en vida se llamara WILLIANS JOSE PACHECO MARIN, al folio 73 cursa examen medico legal a nombre del ciudadano Luis Manuel Salazar García suscrito por el medico forense Herme Rivero, al folio 74 cursa examen medico legal a nombre de Carmen Apolunio Córdova suscrito por el medico forense Herme Rivero, a los folios 76 y 77 cursa memorandum numero 9700-174STP-1022, emanado del CICPC Cumaná donde se refleja que le imputado de autos registra entradas policiales, por lo que se dan los supuestos exigidos por el legislador en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente esta acreditado el peligro de fuga previsto en articulo 251 del precitado texto legal de la siguiente manera: numeral 2, la penar que podía llegarse a imponer de ser condenado excede de diez (10) años; numeral 3ro. La magnitud del daño causado consistente en la pérdida de un ser humano, hecho ocurrido el dia 14-09-2002; numeral 5to. La conducta predelictual del imputado ya que de una breve revisión al presente asunto se observa a los folios 76 y 77 que el imputado registra un record policial, en cuanto a lo alegado a la defensa publica de que se le conceda la libertad al imputado de autos por no existir pluralidad de elementos en el presente asunto, este tribunal desestima tal petición ya que considera que existen suficiente elementos de convicción en la presentes actuaciones en contra de su defendido, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RATIFICA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano EDWAR ENRIQUE MARTINEZ JIMENEZ , titular de la cedula de identidad Nro. 15.935.263, nacido en cumana 05-05-84, residenciado en Cruz de la unión, casa 24 DE ESTA CIUDAD DE Cumaná – Estado Sucre, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES GRAVES Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, tipificados en los artículos 417, 408 ordinal 1ro. del código penal, en perjuicio de WILLIANS JOSE PACHECO MARÍN (OCCISO) Y MIREYA MARÍN DE PACHECO, en consecuencia las partes quedan notificadas de la presente decisión. Librese oficio al Director del
Internado Judicial de Cumaná a los fines de informar de la ratificación de la Medida de privación Judicial Preventiva de libertad del imputado de autos. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ