REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 18 de Agosto de 2004
194° y 145°

ASUNTO N°: RP01-P-2004-000074

En el día de hoy, Dieciocho (18) de agosto de dos mil cuatro (2004), siendo la 9:00 AM., se constituyó el Juzgado SEGUNDO de Control, en la sala N° 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG OSCAR HENRIQUEZ acompañado del ABG. SIMÓN MALAVÉ, secretario de Sala a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2004-000074, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, previo traslado, el imputado DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N°.19.761.946, residenciado en Avenida Nueva Toledo y Panamericana, detrás de la Policía Municipal, calle Periférica, casa s/n, Cumaná Estado Sucre asistido por su Defensor Público, ABG. SUSANA BOADA, la Fiscal del Ministerio Público ABG. RITA LORENA PETTIT; así como la víctima ciudadana: MARLENYS ELENA ORTIZ; el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hace una narración clara, precisa y circunstanciada, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho punible y su calificación jurídica, los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS, ratificando a tal efecto el escrito que cursa a los folios 95 al 105 presentado en fecha 12/05/04, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1°, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo articulo 5 de la reforma parcial que modifica el artículo 278 y FALSEDAD DE UN ACTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 321 encabezamiento, todos del Código Penal Venezolano; en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admita la presente acusación, los elementos de pruebas ofrecidos por ser pertinentes, útiles y necesarios, se ordene el enjuiciamiento, se dicte el respectivo auto de apertura a juicio y condene a la pena correspondiente.- Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la victima , quien expone: Yo no estaba presente, pero los que estaban allí me dijeron que mi hijo no tenia 5 minutos que estaba allí cuando el llego haciendo un tiro, este lo que quería era matar al Quiri, mi hijo se iba para Yaguaracuar, cuando lo van a buscar, ellos pasaron y le dicen que lo esperen a ver si le vendían unas botellas de ron, mi hijo se quedo con el otro señor, estos pasaron con armas en las manos y estaban buscando al Manere y al Quiri, cuando dan la segunda vuelta es que se meten por donde esta mi hijo, entonces fue que estos llegaron haciendo los tiros y cuando trato de esconderse ya le habían dado.- Es todo.- Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS quien expone: En horas de la mañana estaba saliendo para el mercado y me involucran en un homicidio que no cometí, y un porte ilícito lo cual es falso, pero yo en realidad no se nada de lo que me imputan yo en realidad no tengo nada que ver ahí.- Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al defensor ABG. SUSANA BOADA y expone: Oída la imputación fiscal y oída la declaración de mi defendido, lo que ha venido manifestando desde la audiencia oral, que en realidad no tuvo nada que ver con los hechos que se le imputan, así mismo observa la defensa que el escrito de acusación al presentar las pruebas lo hace en contravención al articulo 339 del COPP, por lo que en la fase intermedia el juez de control debe depurar las pruebas y admitir solo las que son permitidas por el código ya que en ningún momento fui notificada para pruebas anticipadas, no pueden ser apreciadas actas policiales, declaraciones de testigos, acta de presentación, por lo que me opongo a las pruebas ofrecidas como testimoniales ya que las únicas testimoniales son las experticia y no las declaraciones de personas naturales por no ser documentos públicos y solamente son elementos de convicción que pueden servir para que el fiscal tenga la convicción de la realización de un hecho; por lo que solicito sean desestimadas por impertinentes; así mismo los testimonios que darán los expertos en la sala y en la declaración de los testigos me reservo el derecho a repregunta de cada uno de ellos que acudan al juicio oral y público.- Es todo. Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en los términos siguientes: Vista la acusación formulada por la representante fiscal, analizados los fundamentos de la acusación, oída la declaración del imputado y los argumentos defensivos, este tribunal Segundo de Control ADMITE PARCIALMENTE la acusación fiscal; a tal efecto se admiten las declaraciones de los expertos: Funcionario Carlos Montes, Carlos Vidal y Luis Campos, quienes realizaron inspección ocular N° 105, Inspección ocular N° 106, experticia de mecánica y diseño , reconocimiento legal N° 1 practicada al arma decomisada; declaración de medico Anatomopatologo Dr. Ángel Perdomo, quien presenta protocolo de autopsia N° 019-2003, declaración de los funcionarios, Oswaldo Romero y Luis Hernández, adscritos a la Policía Municipal quienes narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado; declaración de la testigo Yetzi Carolina Bruzual Benítez, declaración de la ciudadana Vidalia del carmen Sotillo, declaración de la testigo Luzmila Jiménez; de igual manera de conformidad con el contenido del articulo 339 del COPP, se admiten las siguientes documentales a los fines de ser incorporadas por su lectura en juicio oral y público, acta de inspección ocular N°105, suscrita por los funcionarios Carlos Montes y Jesús Urbina, acta de inspección ocular N° 106 suscrita por los funcionarios Carlos Montes y Jesús Urbina, certificado de defunción suscrito por el medico anatomopatologo Dr. Ángel Perdomo, así como acta de defunción expedido por la prefecto de la parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre suscrita por la TSU Mariela Torrivilla, acta policial suscrita por los funcionarios Oswaldo romero y Luis Hernández, adscritos a la división de patrullaje del Instituto Autónomo de policía Municipal en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado, acta de planilla de evidencias N° 296-04 donde se refleja el arma de fuego tipo revolver, calibre 38, sin seriales visibles incautado al hoy acusado y experticia de mecánica y diseño y reconocimiento legal N° 061, suscrita por los funcionarios Luis campos y Carlos Vidal, practicada al arma de fuego tipo revolver, marca Jaguar, calibre 38 mm, pavón gris, seriales no visibles y se desestiman las siguientes pruebas, la declaración de la ciudadana Elena Marlenys Ortiz, así mismo se desestiman las siguientes pruebas documentales, acta policial de fecha 12/01/03 suscrita por el funcionario Jesús Urbina, se desestima memorandun N° 9700-174DC-175, donde se deja constancia de los registros policiales del imputado, se desestima la orden de aprehensión expedida por el juzgado Cuarto de Control en contra del imputado Darwin Rafael Ramos Rivas, se desestima memorandun N° 9700-174DC-328, donde se deja constancia de los registros policiales del imputado y se desestima en ultimo termino acta oral de presentación de imputados ante el tribunal Tercero de Control; por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control, le impone nuevamente al imputado de la medida alternativa a la prosecución del proceso, en este caso la admisión de hechos quien manifiesta: deseo ir a la fase de juicio y ahí determinar mi culpabilidad o no. Habiéndose hecho la advertencia de ley al imputado, este Tribunal Segundo de Control administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad, ordena abrir el juicio oral y publico para el acusado DARWIN RAFAEL RAMOS RIVAS, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N°.19.761.946, residenciado en Avenida Nueva Toledo y Panamericana, detrás de la Policía Municipal, calle Periférica, casa s/n, Cumaná Estado Sucre, a quien la representación fiscal lo acusa por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1°, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo articulo 5 de la reforma parcial que modifica el artículo 278 y FALSEDAD DE UN ACTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 321 encabezamiento, todos del Código Penal Venezolano. Con respecto a la privación judicial preventiva de libertad que fuera decretada por el juzgado Tercero de control, este Tribunal Segundo de control la ratifica porque los elementos en que se fundamento ese juzgado para decretarla no han variado ni se han incorporado nuevos elementos que la desvirtúen, por lo tanto se ordena oficiar al director del internado judicial a fin de informarle que se ratifica la privación judicial preventiva de libertad y que el hoy acusado queda a la orden del juez de juicio correspondiente. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (5) días concurran ante el juez de juicio, a quien se le serán remitidas las presentes actuaciones. Se instruye al secretario, remitir las actuaciones al tribunal de juicio.- En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Organito procesal penal. Así se decide en cumana, a los Dieciocho (18) días del mes de agosto del año Dos mil cuatro (2004).- Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 10:45 AM.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OSCAR E, HENRIQUEZ F.