REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005476
ASUNTO : RP01-S-2004-005476

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY J. MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Segunda (a) del Ministerio Público en donde aparece como imputado: GRUZ ESTEBAN PEREZ, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalia como LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana: CARLOS JOSE MARTINEZ JIMENEZ, fundamentando su solicitud en que “...el delito investigado es castigado con una pena de prisión de TRES (3) a SEIS (06) MESES y según lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a un (1) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ocho (08) de Abril del año Dos Mil Uno ( 2001), del Ciudadano: CARLOS JOSE MARTINEZ JIMENEZ, denuncia al ciudadano GRUZ ESTEBAN PEREZ como la persona que la agredió físicamente causándole herida en varias partes del cuerpo, causándole herida abierta de diecinueve puntos
Cursa bajo el folio N° 06 informe Medico Forense, donde se deja constancia que el ciudadano CARLOS JOSE MARTINEZ JIMENEZ, presento politraumatismo, herida cortante por arma blanca desde externo de orbita izquierda hasta región pre-auricular, suturada de 7 cm de longitud aproximadamente, con un tiempo de curación de 8 días y secuelas sin poderse determinar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la Ciudadana: CARLOS JOSE MARTINEZ JIMENEZ, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de un (1) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por Abogada ESLENY J. MUÑOS VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público donde aparecen como imputado GRUZ ESTEBAN PEREZ, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO GRUZ ESTEBAN PEREZ, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad N° indocumentado, residenciado en la población de las trincheras San Lorenzo Municipio Montes, Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalia como LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: CARLOS JOSE MARTINEZ JIMENEZ, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA