REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-002481
ASUNTO : RP01-S-2004-002481

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado ALEJANDRO VILLARROEL ESPINOZA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio a favor del Ciudadano. REINALDO TEODORO PACHECO ARIZA, titular de la cédula de identidad N° V.- E-81.777.102, residenciado: en la CALLE RENDON Nº 81, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalia como POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, fundamentando su solicitud en que “...se ha podido observar que si bien esta demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7 del Código Penal.” Conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

PRIMERO.- Cursa bajo el folio Nº 10 del expediente Acta Policial de fecha dieciséis (16) de Febrero del año mil novecientos noventa y uno (1991) donde se señala “… que se le encontró en su poder la cantidad de un envoltorio de papel plástico, contentivo en su interior de un polvo de color marrón presuntamente Bazzoko…con un peso aproximado de trescientos (300) miligramos, …”
SEGUNDO.- Cursa en el expediente bajo el folio 67 Experticia Quimica donde se deja constancia que la sustancia incautada es de la siguiente naturaleza:
• Un envoltorio elaborado en papel sintético transparente contentivo de una sustancia en forma de polvo de color marrón con un peso neto de DOCIENTOS UNO (201) MILIGRAMOS determinándose que dicha sustancia es COCAINA BASE (BAZZOKO)

TERCERO.- Cursa bajo el folio 62 y 63 ANALISIS QUIMIOTOXICOS del Ciudadano: . REINALDO TEODORO PACHECO ARIZA, titular de la cédula de identidad N° V.- E-81.777.102, que determina “… NO SE ENCONTRARON metabolitos de sustancias Estimulantes, Depresoras NI Alucinógenas”

CUARTO.- El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná decidió Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley MANTENER ABIERTA LA PRESENTE AVERIGUACIÓN SUMARIA al Ciudadano: . REINALDO TEODORO PACHECO ARIZA, titular de la cédula de identidad N° V.- E-81.777.102,. por el delito POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos en orden a la imputación del hecho ilícito al Ciudadano: . REINALDO TEODORO PACHECO ARIZA, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal.

El artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas establece: “En los delitos previstos en esta ley no se aplicará la llamada prescripción procesal, especial o judicial sino únicamente la ordinaria”

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado ALEJANDRO VILLARROEL ESPINOZA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio a favor del Ciudadano. . REINALDO TEODORO PACHECO ARIZA, si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7 del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado: . REINALDO TEODORO PACHECO ARIZA, titular de la cédula de identidad N° V.- E-81.777.102, por el delito precalificado por esta Fiscalia como POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, fundamentándose esta decisión en la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. en concordancia con el ordinal 7 del artículo 108 del Código Penal

Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas correspondiente a la Notificación de las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control

Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA