REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003450
ASUNTO : RP01-S-2004-003450


Celebrado como ha sido en el día veintiséis (26) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), la audienci oral de entrega de vehiculo se constituyo en la sala 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, Presidido por la Juez, Dra. ANADELI LEÓN y el ABG. LUIS PRIETO, Secretario de sala a fin de realizar la Audiencia para decidir sobre la entrega de vehículo, solicitado por el ciudadano Manuel José Rincones Blanco en la causa RP01-S-2004-003450, pautada para las 2:30 de la tarde, se verifico la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente el Solicitante y su abogado asistente, Dr. Iván Guarache y el Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal y expone el motivo de la audiencia.- Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Manuel José Rincones Blanco, quien expuso: Yo soy cobrador de una funeraria en el mes de noviembre me fue robada la moto, yo sabia donde estaba la moto y los organismos policiales no me acompañaron, vi la moto, le metí el suiche y prendió me la traje a la P.T.J, y se noto que le habían adulterado los seriales del motor, luego el Tribunal me entregó la moto en guardia y custodia, posteriormente me la volvieron a robar, y la localice, luego se la preste a un primo que fue a comprar unos perro calientes en la calle el hambre, y llegó la policía y detuvo a mi primo, y se llevaron la moto, pusieron en libertad a mi primo y la moto ya tiene 10 meses detenidas . Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al Defensor, quien manifiesta: La defensa ratifica los documentos originales probatorios que corroboran el dicho de mi representado y la propiedad del vehículo, por lo que solicito se le haga entrega de su vehículo .- Es todo.- Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso: Ratifico en este acto el oficio SUCF7-134-04 de fecha 26-02-04, emanado de la fiscalía que dirijo al ciudadano Manuel José Rincones Blanco donde se especifica que el vehículo presenta el serial de motor falso según la experticia realizada por los funcionarios del C.I.CP.C. Por otra parte la moto no fue detenida por la ley de vehículos, si no que fue retenida por ser utilizada en la comisión de un delito, por lo que están dos personas sometidas con una medida cautelar, por lo que solicito se niegue la entrega de esa moto hasta que se continúe con las investigaciones. Es todo.- Acto seguido la Juez pasa a emitir su pronunciamiento, Este tribunal primero de control una vez escuchadas las partes en la presente audiencia oral, se evidencia que cursa al folio 30, experticia realizada por los expertos Rubén Figueroa y José Vicent, donde establecen que el serial del motor es falso, por cuanto el troquel utilizado no es el empleado por el fabricante, así mismo se evidencia de las actuaciones del expediente, que el vehículo solicitado se encuentra incurso en un hecho punible cometido por los ciudadanos Regulo Luis Blanco y Jean Pierro Olivero Bruzual, quienes utilizando la moto MARCA YAMAHA, MODELO RXS-115, COLOR ROJA SERIAL DE CARROCERIA MH33HB0081K253843, SERIAL DE MOTOR 3HB279177, hoy solicitada en la audiencia, habían atracado a un ciudadano de nombre Carmito Cayetano Lanza, sugiriendo el fiscal en la presente audiencia que no se haga entrega del vehículo por cuanto la causa se encuentra en la etapa de investigación, observa este Tribunal Primero de Control una vez escuchadas las partes en la presente audiencia oral de conformidad con lo establecido en el articulo 312 del C.O.P.P y revisadas las actuaciones de la presente causa, se evidencia que si bien es cierto que el Ministerio Público debe devolver lo antes posible los objetos recogidos o incautado y que son indispensables para la investigación, no es menos cierto que de las actuaciones se observa que las mismas se encuentran en la fase de investigación, por parte de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, faltando diligencias que son necesarias para las partes interesadas, tales como solicitar información con respecto a la veracidad del porque los imputados Regulo Luis Blanco y Jean Pierro Olivero Bruzual tenían en su poder la moto solicitada, ya que efectivamente no existe en auto ninguna declaración por parte del ciudadano MANUEL JOSE RINCONES BLANCO, al respecto, solo se limito a decir en la presente audiencia que uno de los imputados era familiar de él, de los cuales estos salieron en libertad y la moto quedo detenida. Es de señalar que es considerado por el Tribunal Supremo de Justicia en su decisión de fecha 23 de Marzo del año 2001 cuyo ponente fue el magistrado Antonio J. García García, como la idóneo el certificado de Registro otorgado por el organismo encargado del Registro Nacional de Vehículos denominado Servicio Autónomo de Trasporte y Tránsito Terrestre (SETRA), que por tratarse de bienes muebles requiere y están sujeto a régimen de publicidad registrar; requisito este que se encuentra presente en las actuaciones, con la salvedad que no corresponde con el serial del motor que registra tal documento, estos que a criterio de este tribunal son necesarios y pertinentes para emitir algún pronunciamiento con respecto a la solicitud de vehículo planteado, aunado a ello la presente causa se encuentra en la fase de investigación por lo que mal puede, este tribunal emitir algún pronunciamiento sin que el Fiscal del Ministerio Público realice el acto conclusivo de la investigación; y una vez concluido dicho lapso conclusivo de la investigación procederá este juzgado a pronunciarse con respecto a lo solicitado. Por las Consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, quedando las partes notificadas en la presente audiencia de la decisión; todo de conformidad con el articulo 311, 312 del C.O.P.P, Se termino, se leyó y conforme firman, siendo las 04:00pm.
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANADELI LEÓN ESPARRAGOZA