REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005806
ASUNTO : RP01-S-2004-005806
Celebrada como ha sido la audiencia oral de presentación de detenido en el día en el día Veintitrés de agosto del año 2004, siendo las 7:20 p.m., se constituye el Tribunal Primero de Control, en la sala de audiencia N° 6 de este Circuito Judicial Penal , presidido por el juez, Abg. ANADELIS LEON, acompañado de la Secretaria Abg. MILAGROS, SALAZAR, a fin de realizar la audiencia de presentación de detenidos en la causa seguida al ciudadano José Alejandro Rivas , Titular de la cedula de Identidad N° 16.315.490,de 21 años de edad, residenciado en la Urb. Brasil, sector N° 03 vereda N° 06 casa N°01 quien manifiesta no tener Defensor Público Penal que la asista y aceptando en esta acto la Defensa Pública recayendo la misma en la persona de la Abg. Omaira Centeno. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, Abg. Rita Petit , la Defensora Pública Abg. Omaira Centeno, y el antes nombrado imputado previo traslado de la comandancia de la Policía. Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal, expone el motivo de la audiencia. Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien ratifica el contenido de su escrito presentado en fecha: 23-08-04 donde solicita se decrete LA LIBERTAD PLENA al referido ciudadano y expuso las circunstancias en que ocurrió la detención del imputado. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, contenido en el artículo 8 del Pacto de San José, y del Precepto Constitucional y legal establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Quien manifestó no querer declarar. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensora, Abg. Omaira Centeno, quien manifiesta: no tengo oposición a la solicitud fiscal. Es todo. Acto seguido este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad Plena al ciudadano José Alejandro Rivas , Titular de la cedula de Identidad N° 16.315.490, de 21 años de edad, residenciado en la Urb. Brasil, sector N° 03 vereda N° 06 casa N°01 en vista que en las presentes actuaciones no cursa la comisión de hecho punible alguno en su contra. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control para decidir observa: oído lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en la cual ratifica el escrito de fecha 23-08-04, donde solicita se decrete Libertad, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de autos, Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decreta la libertad del imputado José Alejandro Rivas , Titular de la cedula de Identidad N° 16.315.490,de 21 años de edad, residenciado en la Urb. Brasil, sector N° 03 vereda N° 06 casa N°01, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal .Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Acuérdese Librar la correspondiente Boleta de Libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA