Carúpano, 05 de agosto de 2004.
Año 194º y 145º.


Vista la inhibición propuesta por la doctora AZUCENA MATA GARCÍA, en su carácter de Jueza provisoria de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, con fecha 30 de julio de 2004, ante la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana ANA ROSA ESTABA DE CUMANA, titular de la cédula de identidad número: 11.441.923, bajo la asistencia del abogado GUSTAVO JOSE BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 61.154, en virtud que considera la funcionaria judicial que su imparcialidad se encuentra comprometida por cuanto que con el mencionado abogado tiene tres hijos, lo que a su juicio constituye la causal de inhibición prevista en el ordinal 2° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Considerando que la doctrina y la jurisprudencia han establecido sostenidamente que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre y cuando no sea constante en auto la falsedad o inexactitud de lo declarado en el acta de la inhibición. Resulta evidente que la Jueza inhibida ha fundamentado su incapacidad subjetiva en una causal existente en el ordenamiento procesal que se encuentra relacionada con los hechos que se describen en su declaración, motivo por el cual esta Alzada considera procedente declarar con lugar la inhibición propuesta en este caso. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior, en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y Bancario actuando transitoriamente como Corte de Apelaciones en materia de Protección del Niño y del Adolescente, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la doctora AZUCENA MATA GARCÍA, Jueza Provisoria de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Bájese el expediente en su debida oportunidad.
El Juez Superior (p),

Dr. Miguel Ángel Vásquez Urbano.

La Secretaria,

Dra. Reyna del J. Patiño González.




Exp Nº. 5385.