REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000110
ASUNTO : RP01-R-2004-000108


Ponente: DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

Visto el Recurso de apelación interpuesto por el Abogado JESÚS MANUEL MOLINA DUQUE, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2004, por el Juzgado Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado sucre, sede Cumaná, mediante la cual CAMBIA LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO POR EL DELITO DE ROBO GENÉRICO, y decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación a la presunta imputada LUISA PAULA MARTÍNEZ y en la presente causa seguida a la prenombrada ciudadana y a los ciudadanos ROBERT JOSÉ DEFFITT BELISARIO Y JESÚS BAUTISTA ANDRADE CARPINTERO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO BIANCO FERNÁNDEZ.- A tal efecto se dio cuenta a la ciudadana presidenta y designado como ha sido la Jueza Dra. Jeannette Conde Luzardo, como ponente en la presente causa; ahora bien, en virtud de que la mencionada Jueza, se encuentra de reposo médico, y correspondiéndole suplirla en dicho reposo al suplente de esta Corte, Dr. Douglas Rumbos, con tal carácter suscribe el presente fallo; para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, se puede observar que sustenta su escrito de apelación en las previsiones legales establecidas en el artículo 447, ordinales 1° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando el recurrente que la decisión dictada pone fin al proceso o hace imposible su continuación y que puede causar un gravamen irreparable, pues estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena corporal y cuya acción para su enjuiciamiento no se encuentra evidentemente prescrita.- Analizado el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.

En segundo lugar considera esta Corte que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-

D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JESÚS MANUEL MOLINA DUQUE, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2004, por el Juzgado Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual CAMBIA LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO POR EL DELITO DE ROBO GENÉRICO y decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación a la presunta imputada LUISA PAULA MARTÍNEZ , en la presente causa seguida a la prenombrada ciudadana y a los ciudadanos ROBERT JOSÉ DEFFITT BELISARIO Y JESÚS BAUTISTA ANDRADE CARPINTERO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO BIANCO FERNÁNDEZ. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

La Jueza Presidente,


DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


El Juez Superior (ponente)


DR. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

La Jueza Superior,


DRA. CARMEN BELÉN GUARATA

La Secretaria,


ABG. MARIA WETTER


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,



ABG. MARIA WETTER