REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 30 de agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2004-000027
ASUNTO : RP01-O-2004-000027
Ponente : Carmen Belén Guarata
Vista la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado JULIAN JOSÉ LUGO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.885, en su carácter de defensor del ciudadano: CARLOS ALBERTO SCOTTI OSSA, titular de la cédula de identidad N° 11.737.320, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, de fecha 11 de agosto de 2004, la cual RATIFICA EL AUTO DE FECHA 28 DE JUNIO DEL 2004 QUE ORDENÓ LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PARA LA FIJACIÓN DEL PLAZO DE PRORROGA A QUE SE CONTRAE EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD DEL AUTO DE ESA MISMA FECHA.-
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidente, correspondiendo la ponencia a la abogada CARMEN BELÉN GUARATA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y previamente hace las consideraciones siguientes:
DE LO DENUNCIADO POR EL ACCIONANTE
Interpone el accionante su acción de Amparo Constitucional, alegando la infracción de una norma constitucional y a tal efecto señala que se violó el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de que el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, por auto de fecha 28 de mayo de 2004, acordó la prorroga solicitada por la Fiscal Primero (a) del Ministerio Público y fijó un plazo de 30 días para la conclusión de la investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente, por auto de fecha 28 de junio de 2004, lo deja sin efecto y ordena la celebración de la audiencia para la fijación del plazo de prorroga, de acuerdo a lo tipificado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de agosto de 2004, el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en virtud de la solicitud de nulidad, presentada por la defensa privada, ratifica el auto de fecha 28 de junio del 2004 y declara sin lugar la solicitud de nulidad del auto de esa misma fecha.
Denuncia el accionante, violación al debido proceso, ya que con dicha decisión se le causa un gravamen irreparable a su defendido, en razón de que el plazo de 30 días fijado por el Tribunal Segundo de Control, es un termino de caducidad que genera efectos jurídicos a favor del imputado; además que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, no contempla que para otorgar la prorroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, se deba convocar a una audiencia y menos aún permite la misma Ley Adjetiva Penal, que un Juez pueda revocar sus decisiones después de dictadas.
Por lo que solicita, que la acción de Amparo Constitucional se admitida, se fije el día y hora para la celebración de la audiencia Constitucional y se decrete mandamiento de Amparo Constitucional contra la decisión del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de fecha 11 de agosto de 2004, a los fines de que se le restablezca su situación jurídica infringida.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales las causales de inadmisibilidad de la acción de Amparo, considerándose que el presente escrito no se ha subsumido en alguna de las causales allí señaladas, igualmente se observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 18 ejusdem, por lo que debe admitirse la presente acción de Amparo Constitucional. Así se decide.-
Por otra parte considera esta Alzada, que se hace necesario para la resolución de la acción de Amparo Constitucional, oficiar al Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en la persona del abogado ROSAURO GONZÁLEZ CARRIÓN, con el objeto de que en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas informe a esta Corte de Apelaciones sobre los particulares siguientes: 1.-) Desde que fecha se encuentra la presente causa en la fase de Control. 2.-) Cuantas solicitudes de prorroga cursan por ante la presente causa. 3.-) Cuantas decisiones acordando las prorrogas existen en la causa. Asimismo, se acuerda notificar a la Fiscal Primera (a) del Ministerio Público, abogada Linda Montero, a los fines de que intervenga en la Audiencia Oral donde se debatirá la acción de Amparo Constitucional propuesta. De igual manera se fija el SEGUNDO DÍA siguiente para llevarse a cabo la Audiencia Oral Constitucional, a las 10:00 horas de la mañana; después de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, salvo que antes de la misma sobrevenga una causa de inadmisibilidad. Y ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JULIAN JOSÉ LUGO MARCANO, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de fecha 11 de agosto de 2004, en la cual DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD DEL AUTO DE FECHA 28 DE JUNIO DEL 2004.- SEGUNDO: OFÍCIESE al Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en la persona del abogado ROSAURO GÓNZALEZ CARIÓN, con el objeto de que un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas informe a esta Corte de Apelaciones sobre los particulares siguientes:1.-) Desde que fecha se encuentra la presente causa en la fase de Control. 2.-) Cuantas solicitudes de prorroga cursan por ante la presente causa. 3.-) Cuantas decisiones acordando las prorrogas existen en la causa.- TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la parte accionante.- CUARTO: Notifíquese a la Fiscal Primera (a) del Ministerio Público, abogado Linda Montero, a los fines de que intervenga en la Audiencia Oral donde se debatirá la Acción de Amparo Constitucional propuesta.- QUINTO: Notifíquese al ciudadano Juez agraviante.- SEXTO: Una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, se fijará el SEGUNDO DÍA siguiente para llevarse a cabo Audiencia Oral Constitucional a las 10:00 horas de la mañana.-
Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo antes ordenado.
La Jueza Presidente,
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (ponente)
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Juez Superior
DR. DOUGLAS RUMBOS
La Secretaria
Abg. María Wetter
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,
Abg. María Wetter.
CBG/ssd.