REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumana, 02 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000023
ASUNTO : RK01-X-2004-000023
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro


Vista la Inhibición planteada por el abogado JESÚS MALAVÉ MENDEZ, Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-X-2004-000023, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.465.072, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 407, 272 y 472 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Adilio José Suárez Salazar (Occiso), Minerva Josefina Serrano y Nicolas Suarez; esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Fundamenta el Juez Segundo de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“Quien suscribe JESÚS MALAVÉ MÉNDEZ, … cumpliendo con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, expongo lo siguiente: cursa por ante este juzgado, causa signada con el número RJ01-P-2003-000023, seguida contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MOTA,… Ahora bien, procedo a inhibirme en la presente causa, fundamentado en lo siguiente: en fecha 07-06-04 se inició el debate oral y público, presidiendo el Tribunal Mixto, como Juez Presidente, mi persona. Se reanudó el día 10-06-04, y se suspendió para continuarlo en fecha 16-06-04. El día 15-06-04, el defensor privado del acusado, Abogado WILLIAMS JOSÉ LEMUS, interpuso escrito de recusación en contra de mi persona, como Juez Presidente, y los escabinos; la cual fue declarada inadmisible por auto de fecha 16-06-04, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea, por extemporánea, por no haber sido propuesta el día hábil anterior al fijado para el inicio del debate…
Ahora bien, a raíz de la recusación interpuesta, emití opinión, ya que, en conversaciones sostenidas con personal de este Circuito Judicial, manifesté que el verdadero motivo por el cual el Abogado WUILLIANS LEMUS había interpuesto recusación contra mi persona y los escabinos era, que de la declaración de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieron al debate, se evidenciaba la culpabilidad del acusado FRANCISCO MOTA en la comisión del delito de homicidio que le imputaban la Fiscal del Ministerio Público y el querellante. Considero que, de presidir y actuar nuevamente, como Juez Presidente en esta causa; por razones propias de la naturaleza y condición humana, no sería imparcial, objetivo; y en consecuencia no podría administrar una sana justicia; con lo cual violaría derechos constitucionales y procesales del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MOTA.

Este Tribunal de alzada observa, con respecto al numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Segundo de Juicio, el cual reza:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 8°: Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.”

El nuevo proceso penal ha colocado al Juez como un tercero imparcial, al cual se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, se evidencia que el Juez Segundo de Juicio, abogado Jesús Malavé se encuentra incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 8° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se desprende del acta de inhibición suscrita por el Judicante, que el mismo en conversaciones sostenidas con el personal de este Circuito Judicial, emitió opinión sobre la causa que estaba conociendo, por lo que su imparcialidad se encuentra efectivamente comprometida.

Ahora bien, en vista de ese planteamiento realizado por el inhibido, esta alzada considera que el Juez actuó en contravención a los principios y deberes por los cuales debe regirse la actuación de quien tiene la tan importante misión de administrar Justicia; ya que el Juez esta obligado a no emitir opiniones ni pública, ni privadamente sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, obligación esta contenida en el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

En base a los alegatos realizados por el inhibido, este Tribunal de alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad del Juez Segundo de Juicio, se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición. Asimismo se acuerda remitir copia certificada de la presente causa a la inspectoría General de Tribunales, a los fines de que investigue las responsabilidades en que pudo haber incurrido el Juez Segundo de Juicio, abogado Jesús Malavé Méndez.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado JESÚS MALAVÉ MENDEZ, Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-X-2004-000023, seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.465.072, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 407, 272 y 472 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Adilio José Suárez Salazar (Occiso), Minerva Josefina Serrano y Nicolas Suarez y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal; SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente causa a la Inspectoría General de Tribunales a los fines legales consiguientes-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y remítase al Sistema de Distribución JURIS 2000.
La Jueza Presidenta,


CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior (ponente),


CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior,

YEANNETE CONDE LUZARDO

El Secretario

Abog. Gilberto Figuera

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-


El Secretario

Abog. Gilberto Figuera




CBGA/yllen