REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
CORTE DE APELACIONES  DEL CIRCUITO JUDICIAL
 
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 
DEL ESTADO SUCRE
 
                                    
 
                                                    Cumaná,  19 de  agosto de 2004
 
                                                                             194º y 145º
 
 
 
ASUNTO Nº:  RP01-R-2004-000023
 
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
 
           
 
            Vista la Acción de Amparo Constitucional,   interpuesta por el abogado LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, titular de la cédula de identidad No. 3.422.575,  actuando con el carácter de defensor privado del  ciudadano FRANK REINALDO QUIJADA SÁNCHEZ,  quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.952.145, contra la decisión  dictada en fecha 06 de agosto de 2004, por el Juzgado Primero en funciones de  Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual disuelve el Tribunal constituido y repone la causa al estado de llamar nuevamente a sorteo;  por acusación hecha por el Fiscal del Ministerio Público, Dr. SIRIT MONTILLA, contra la escabina CELIDE GUTIERREZ.
 
A tal efecto, designada como ha sido la ponencia en la presente causa, a la Jueza YEANNETE CONDE LUZARDO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Para decidir sobre la Admisibilidad de la Acción de Amparo interpuesta, esta Alzada hace las siguientes consideraciones: 
 
 
                    DE LO DENUNCIADO POR EL ACCIONANTE
 
 
Interpone el accionante su Acción de Amparo Constitucional, alegando la infracción  a las normas constitucionales y a tal efecto señala que se violo el artículo 49 ordinal 1º  de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la Jueza violento el debido proceso, al  retrotraer la causa a la etapa de  realizarse un nuevo sorteo; asimismo señala que se violó  el artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal donde se establece que  ”…Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas…”
 
 
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
 
 
Establece el artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales las causales de inadmisibilidad de la Acción de Amparo, considerándose, que el presente escrito no esta subsumido en alguna de las causales allí señaladas, igualmente se observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 18 ejusdem, por lo que debe ADMITIRSE, la presente Acción de Amparo Constitucional. Y ASI SE DECIDE
 
Por otra parte considera esta Alzada, que se hace necesario para la resolución de la Acción de Amparo Constitucional, oficiar a la Jueza Primera en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, a los fines de que informe en un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas las causas por las disolvió el  Tribunal y lo  repuso  al estado de llamar a nuevo sorteo.
 
Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público, abogado JOSÉ SIRIT MONTILLA, a los fines de que intervenga en la Audiencia Oral donde se debatirá la Acción de Amparo Constitucional propuesta. De igual manera se fija el SEGUNDO DIA, siguiente para llevarse a cabo la Audiencia Oral Constitucional, a las 10:00 horas de la mañana, después de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, salvo que antes de la misma sobrevenga una causa de inadmisibilidad. Y ASÍ SE DECIDE.
 
                                        DECISIÓN
 
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE, la presente  Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, en su carácter de defensor  del ciudadano FRANK REINALDO QUIJADA SÁNCHEZ, contra la decisión dictada en fecha 06 de agosto del 2004, por el Juzgado Primero  de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, en la que se acordó disolver el Tribunal y reponer la causa al estado de llamar para nuevo sorteo. SEGUNDO: Ofíciese a la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, en   la persona de la abogada FLORVIDIA PERDOMO,  con el objeto de que en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas informe a esta Corte de Apelaciones las causas por las cuales disolvió el  Tribunal y lo  repuso  al estado de llamar a nuevo sorteo. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la parte accionante. CUARTO: Notifíquese al Fiscal de Ministerio Público, abogado JOSÉ SIRIT MONTILLA, a los fines de que intervenga en la Audiencia Oral donde se debatirá la Acción de Amparo Constitucional. QUINTO: Notifíquese a la Jueza Agraviante. SEXTO: Una vez que conste en autos la última  de las notificaciones practicadas, se fijará el SEGUNDO DÍA siguiente para llevarse a cabo la Audiencia Oral Constitucional a las 10:00 horas de la mañana.
 
Publíquese, Registrese y Cúmplase con lo ordenado.
 
La Jueza Presidenta  
 
 
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
 
 
                                                              
 
                                                                         
 
La Jueza Superior (ponente),
 
   Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
 
 
La Jueza Superior,
 
 
Dra. CARMEN BELEN GUARATA                        
 
                                                                                                              El Secretario,
 
Abg Gilberto Figuera
 
 
                                                                      
 
 
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
 
	                                            El Secretario,
 
							                           
 
                                                                        Abg. Gilberto Figuera
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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