REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 19 de agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO Nº: RK01-X-2004-000028
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN ELENA AZÓCAR RAMOS, actuando como Jueza Tercera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2003-000053, seguida al ciudadano: JULIO CÉSAR MONASTERIO YINT, por la comisión de los delitos de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN, previstos y sancionados en Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Tercera de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:
“… Cursa por ante este Tribunal de Instancia, Causa signada con el número RP01-P-2003- -000053, seguida contra el acusado: JULIO CESAR MONASTERIO YINT, ampliamente identificados en autos, por formulársele Acusación por la presunta Comisión de diversos delitos, previstos y sancionados en la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien al revisar minuciosamente la presente causa., se observa claramente, que quien suscribe, no debe formar parte del Órgano Jurisdiccional que habrá de decidir sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado antes mencionado, en razón de que actuando como juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Febrero año 2000, lleve a efecto o presidí la Audiencia Oral con motivo de la solicitud que presentara la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, y en efecto en la misma fecha, por decisión fundada el Juzgado a mi cargo emitió opinión en la causa con conocimiento de ella, lo cual constituye causal justificada, para inhibirme de celebrar el correspondiente juicio oral y Publico respectivo, de igual manera debo destacar que en fecha 22 de febrero del mismo año, por decisión fundada, decrete en la misma causa, medidas precautelativas relacionadas a la interrupción o paralización de actividades que originaron contaminación o delitos ambientales, en el complejo agropecuario denominado Aguas de Moisés, por todo lo expuesto y con el único fin de garantizar una sana administración de justicia que siempre debe imperar, y siendo que la situación planteada afecta el Principio de Imparcialidad del Juez, es por lo que me inhibo con fundamento a lo establecido en el articulo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ….”
Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Tercera de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
“Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”.-
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada CARMEN ELENA AZÓCAR, Jueza Tercera de Juicio, adscrita a este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de febrero año 2000, haya presidido la Audiencia Oral con motivo de la solicitud que presentara la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, y por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, lo que representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, es por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo proceso penal, este Tribunal Colegiado, considera procedente declarar Con Lugar la Inhibición planteada, por la Jueza Tercera en funciones de Juicio, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada CARMEN ELENA AZÓCAR RAMOS, actuando como Jueza Tercera en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2003-000053, seguida al ciudadano: JULIO CÉSAR MONASTERIO YINT, por la comisión de los delitos de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACIÓN, previstos y sancionados en Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y su redistribución.-
La Jueza Presidente
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior ponente,
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario
ABG. GILBERTO FIGUERA
YCL/msm.-
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