REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO Nº: RP01-X-2004-000021
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada YSMENIA FERNANDEZ, actuando con el carácter de Juez Quinta de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-S-2004-003573, seguida a los imputados ANGEL GABRIEL GUERRA y SANTOS MISAEL LONGART, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal pena, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Quinta de Control, su INHIBICION, de la manera siguiente:
“… ME INHIBO de conocer en el presunto asunto en virtud que conocí y conozco de vista, trato y comunicación desde hace más de diez años a la hoy occisa y a su madre, ciudadana Amaudis Fermenal, con quien tengo amistad manifiesta, fundamento mi Inhibición en el Artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera esta Juzgadora que por la situación planteada influirá en mi ánimo como Juez al momento de tener que decidir sobre la audiencia de presentación de los imputados, considerando así que mi imparcialidad podría estar afectada. Por las razones antes expuestas me inhibo de conocer la presente causa en virtud de una sana y administración de Justicia, en aras de garantizar mi imparcialidad como Juez y objetividad en el proceso penal.…”
Establece el Artículo 86, numerales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Quinta de Control, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 4°: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”
Ordinal 8°: Cualquier otra causa, fundados en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada YSMENIA FERNANDEZ, quien se desempeña como Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mantenga una relación de amistad manifiesta desde hace más de diez años, con la ciudadana AMAUDIS FERMENAL, madre de la victima MARY DEL CARMEN FERMENAL (occisa), representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido de los ordinales 4° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada YSMENIA FERNANDEZ, actuando con el carácter de Juez Quinta de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-S-2004-003573, seguida a los imputados ANGEL GABRIEL GUERRA y SANTOS MISAEL LONGART, conforme a los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidente (Ponente),
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO.
La Jueza Superior,
Dra. CARMEN BELEN GUARATA .
La Jueza Superior,
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/mys.-
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