REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 17 de agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO Nº: RP01-R-2004-000020

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO

Vista la Inhibición planteada por la abogada YSMENIA S. FERNÁNDEZ H., actuando como Jueza Quinta en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, de conocer la causa N° RK01-P-2002-000002, seguida contra los ciudadanos WILMER JOSÉ GONZÁLEZ Y ROSAURO JAVIER SUCRE, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1°, 460 y 278 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de VALENTÍN BAUTISTA GUZMÁN CAMPOS, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Quinta de Control su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:

“… Es el caso que en fecha 24-10-01, Decreté la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Mencionados imputados Wilmer José González y Rosauro Javier Sucre, actuando como Juez Segundo de Control, como consecuencia de ello he sido objeto de amenazas verbales, por parte del imputado Wilmer González, posteriormente cuando fui designada Juez Segundo de ejecución, continuo este Ciudadano con sus ofensas y amenazas de Muerte en el Internado Judicial de esta ciudad, en presencia de los Funcionarios del Internado Judicial de esta Localidad, ciudadanos Jesús Mayz, Director del Internado, y el Ciudadano Victor Lugo, Secretario del mismo. Ahora bien, por las razones antes expuestas, me inhibo de conocer la Presente Causa en virtud del Principio de una sana y Justa Administración de Justicia, en Aras de Garantizar la Imparcialidad como Juez y Objetividad en el proceso Penal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 86 ordinal 4° y Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Establece el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Quinta de Control, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

“Ordinal 4°: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.-

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el imputado WILMER JOSÉ GONZÁLEZ, haya ofendido verbalmente y amenazado de muerte a la abogada YSMENIA S. FERNÁNDEZ, quien se desempeña como Jueza Quinta de Control, sede Carúpano, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada YSMENIA S. FERNÁNDEZ H., actuando como Jueza Quinta en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, de conocer la causa N° RK01-P-2002-000002, seguida contra los ciudadanos WILMER JOSÉ GONZÁLEZ Y ROSAURO JAVIER SUCRE, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1°, 460 y 278 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de VALENTÍN BAUTISTA GUZMÁN CAMPOS.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y su redistribución.-
La Jueza Presidente

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior ponente,


DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.- El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA
YCL/msm.-