REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
                                                                    
 
 
CORTE DE APELACIONES  DEL CIRCUITO JUDICIAL
 
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 
DEL ESTADO SUCRE
 
 
                                       Cumaná, 17  de agosto de 2004
 
                                          194º y 145º
 
 
ASUNTO Nº:  RP01-R-2004-000020
 
 
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
 
 
	Vista la Inhibición planteada por la  abogada  YSMENIA S. FERNÁNDEZ H., actuando como Jueza Quinta en función  de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano,  de conocer la causa N° RK01-P-2002-000002, seguida contra los ciudadanos WILMER JOSÉ GONZÁLEZ Y ROSAURO JAVIER SUCRE, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1°, 460 y 278 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de VALENTÍN BAUTISTA GUZMÁN CAMPOS, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
 
	
 
	  Fundamenta la Jueza  Quinta de Control  su INHIBICIÓN, de la manera siguiente: 
 
 
     “… Es el caso que en fecha 24-10-01, Decreté la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Mencionados imputados Wilmer José González y Rosauro Javier Sucre, actuando como Juez Segundo de Control, como consecuencia de ello he sido objeto de amenazas verbales, por parte del imputado Wilmer González, posteriormente cuando fui designada Juez Segundo de ejecución, continuo este Ciudadano con sus ofensas y amenazas de Muerte en el Internado Judicial de esta ciudad, en presencia de los Funcionarios del Internado Judicial de esta Localidad, ciudadanos Jesús Mayz, Director del Internado, y el Ciudadano Victor Lugo, Secretario del mismo. Ahora bien, por las razones antes expuestas, me inhibo de conocer la Presente Causa en virtud del Principio de una sana y Justa Administración de Justicia, en Aras de Garantizar la Imparcialidad como Juez y Objetividad en el proceso Penal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 86 ordinal 4° y Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”
 
 
Establece el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca  la  Jueza   Quinta  de   Control, lo siguiente:
 
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
 
 
“Ordinal 4°:  Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad   manifiesta”.-
 
 
             En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el imputado WILMER JOSÉ GONZÁLEZ, haya ofendido verbalmente y amenazado de muerte a la  abogada YSMENIA S. FERNÁNDEZ, quien se desempeña como Jueza Quinta de Control, sede Carúpano,    representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 4°  del Artículo 86 del Código Orgánico  Procesal Penal y así se decide.-
 
 
D E C I S I Ó N
 
	Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la  abogada  YSMENIA S. FERNÁNDEZ H., actuando como Jueza Quinta en función  de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano,  de conocer la causa N° RK01-P-2002-000002, seguida contra los ciudadanos WILMER JOSÉ GONZÁLEZ Y ROSAURO JAVIER SUCRE, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1°, 460 y 278 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de VALENTÍN BAUTISTA GUZMÁN CAMPOS.-
 
	Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y su redistribución.-
 
La  Jueza  Presidente 
 
 
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO		 
 
       La Jueza Superior ponente,
 
 
 
		                                            DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
 
La  Jueza  Superior,
 
 
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA                                               El  Secretario,
 
 
							ABG. 	 GILBERTO FIGUERA
 
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en  la decisión que antecede.-                                                                                         El Secretario
 
 
							 ABG. GILBERTO FIGUERA
 
YCL/msm.-
 
 
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