REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003862
ASUNTO : RK01-X-2004-000027
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata


Vista la Inhibición planteada por la abogada GILDA MATA CARIACO, Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-S-2004-003862, seguida a los acusados GUILLERMO JOSÉ PINTO GUTIERREZ y MERVIN JOSÉ DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.935.860 y 14.498.094, respectivamente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta la Jueza Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial, abogada Gilda Mata Cariaco, su inhibición de la manera siguiente:

“Quien suscribe, Abog. GILDA MATA CARIACO,…. Procedo a plantear la inhibición para el conocimiento de la causa RP01-S-2004-003862, seguida a los acusados GUILLERMO JOSÉ PINTO GUTIERREZ Y MERVIN JOSÉ DE LA ROSA, por el delito de ROBO AGRAVADO, quien (sic) han designado como abogado defensor al Abog. CARLOS CASTILLO CORDERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 60238, y por cuanto en fecha 18-05-2001, actuando como Juez de Control acordé arresto disciplinario, por irrespeto al Tribunal, al momento de celebrarse la audiencia oral del imputado DOMINGO ANTONIO DÍAZ OTERO, causa N° 1C-3241-01, es por lo que considero que es motivo para INIBIRME de conocer la causa N° RP01-S-2004-003862, por lo tanto a través de la presente acta manifiesto mi inhibición con el fin de garantizar una sana Administración de Justicia, fundamentando mi Inhibición de conformidad a lo establecido en el Artículo 86, Ord. 8 del Código Orgánico Procesal Penal...”



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por la Jueza Cuarta de Juicio, establece lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 8°: Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.”

En nuestro proceso penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, al cual se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo proceso judicial. A los fines de garantizar ese principio de imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la recusación y la inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, se evidencia que la Jueza Cuarta de Juicio, abogada Gilda Mata Cariaco se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 8° del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se desprende del acta de inhibición suscrita por el Judicante, que ordenó arresto disciplinario contra el abogado CARLOS CASTILLO CORDERO por irrespeto al Tribunal, por lo que esta alzada considera que tal planteamiento constituye fundamento serio para que su imparcialidad se encuentre efectivamente comprometida.

En base a los alegatos realizados por la inhibida, este Tribunal de alzada tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo proceso penal, concluye que la imparcialidad de la Jueza Cuarta de Juicio se encuentra afectada por lo que no debe conocer la presente causa, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada GILDA MATA CARIACO, Jueza Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-S-2004-003862, seguida a los acusados GUILLERMO JOSÉ PINTO GUTIERREZ y MERVIN JOSÉ DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.935.860 y 14.498.094, respectivamente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior Ponente,

CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior,

YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario,

Abg. Gilberto Figuera

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

Abg. Gilberto Figuera



CBGA/yllen