REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 12 de agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO Nº: RP01-R-2004-000086
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Vistos los recursos de apelación interpuestos por: los abogados 1.- IVÁN JOSÉ GUARACHE FIGUERAS, en su carácter de Defensor Privado del acusado JUAN ANTONIO PÉREZ ROJAS. 2°.- JESÚS MOLINA Y LUIS FERNANDO MUÑOZ RIVERA, actuando el primero como Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y el segundo como Fiscal Tercero del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional; ambas apelaciones se interponen contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo del 2004; por el Juzgado Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, en la cual Condena al acusado JUAN ANTONIO PÉREZ ROJAS, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión y se Absuelve a los acusados EFRAIN JOSÉ SIERRA ORTIZ, RODOLFO JOSÉ SALAZAR UGAS Y GIBSON BARTOLOMÉ SALAZAR UGAS, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto se dio cuenta a la jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución la Jueza Superior ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Recurso de Apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral; y que para tal efecto los recursos deberán estar fundados en una de las causales señaladas en el Artículo 452 ibidem.
Al analizar el contenido de los recursos de apelaciones interpuestos por los recurrentes, se puede observar que el Abg. IVAN JOSÉ GUARACHE FIGUERAS, sustenta su escrito de apelación en las previsiones legales establecidas en el artículo 452 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, así mismo se evidencia que los Abgs. JESÚS MOLINA Y LUIS FERNANDO MUÑOZ RIVERA, se sustentan en las disposiciones legales dispuestas en el artículo 452, ordinales 2° y 4° ejusdem, denunciando la falta de motivación de la sentencia y la violación de la ley por inobservancia de una norma jurídica. Examinado el recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.
A los fines de que las partes expongan sus alegatos, se fija la realización de la audiencia oral, al octavo día hábil siguiente luego de que conste en autos la última notificación practicada. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados 1.- IVÁN JOSÉ GUARACHE FIGUERAS, en su carácter de Defensor Privado del acusado JUAN ANTONIO PÉREZ ROJAS. 2°.- JESÚS MOLINA Y LUIS FERNANDO MUÑOZ RIVERA, actuando el primero como Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y el segundo como Fiscal Tercero del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional; ambas apelaciones se interponen contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo del 2004; por el Juzgado Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, mediante la cual Condena al acusado JUAN ANTONIO PÉREZ ROJAS, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión y se Absuelve a los acusados EFRAIN JOSÉ SIERRA ORTIZ, RODOLFO JOSÉ SALAZAR UGAS Y GIBSON BARTOLOMÉ SALAZAR UGAS, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia se fija el Octavo día hábil siguiente a la última notificación que se haga a las partes para que a las diez de la mañana (10:00 AM), se lleve a cabo la Audiencia Oral establecida en el artículo 455 de la norma adjetiva penal.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.
La Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones
DRA. CECILIA YASSELY FIGUEREDO
La Jueza Superior de Apelaciones (ponente)
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior de Apelaciones
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario
Abg. Gilberto Figuera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario
Abg. Gilberto Figuera
YCL/msm.-