REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

En fecha 01 de Agosto del 2003, se recibe por Distribución escrito de los Ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO SERRANO Y MARIELA DEL VALLE RODRIGUEZ CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 10.463.971 y 11.382.768, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LOLIMAR ASTUDILLO, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.597, solicitaron por ante éste Tribunal el Divorcio por ruptura del Vínculo Matrimonial por más de Cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera: “Según se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañamos marcada “A”, contrajimos matrimonio Civil el día Tres (03) de Septiembre de 1.990, por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, del Estado Sucre. De nuestra unión conyugal no hubo hijos. Ahora bien, desde el día 12 de Mayo de 1.994, estamos separados de cuerpo, es por lo que de mutuo acuerdo decidimos separarnos de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo y comunicación. Desde dicha fecha, hemos estado viviendo en viviendas separadas, y no ha sido posible reconciliación entre nosotros. En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil Vigente, acudimos a su competente autoridad a los fines de que se sirva declarar la mencionada Separación de Cuerpos en Divorcio. A todo evento, y a los fines de dejar constancia, que durante nuestro matrimonio no adquirimos ningún bien mueble. Rogamos al tribunal admita esta solicitud, para que sea declarada con lugar en la definitiva de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, así como también ordene permitir la pertinente boleta de notificación al Fiscal de Familia, remitiéndole anexo de la misma.-

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por auto de fecha 03 de Marzo del 2004, procedió a admitirla folios (3) y acordó la citación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en materia de familia de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; practicándose la misma en fecha 16 de Marzo del 2004.-

Al folio (5) corre diligencia estampada por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en materia de familia, fecha 25 de Marzo del 2004, mediante la cual manifiesta no tener objeción alguna que formular en el presente procedimiento por cuanto en el mismo se han cumplido todos los requisitos legales.-

Ahora bien, estando el tribunal en la obligación de emitir pronunciamiento en el presente procedimiento, sin que haya habido contención, y en acatamiento al principio dispositivo; para decidir observa:

PRIMERA: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los Ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO SERRANO Y MARIELA DEL VALLE RODRIGUEZ CASTILLO, de conformidad con el acta de matrimonio que corre en autos. SEGUNDO: Que desde el momento de la Separación de hecho de los mencionados Cónyuges hasta el momento de iniciarse el presente procedimiento especial; ambos cónyuges alegaron que han transcurrido más de Cinco (5) años. TERCERO: Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.

De lo anteriormente explicitado, se constata el cumplimiento de todos los extremos establecidos por la Ley, y en virtud de ello, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Disolución del Vínculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO SERRANO Y MARIELA DEL VALLE RODRIGUEZ CASTILLO, efectuado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del Estado Sucre, el día 03 de Septiembre del año 1.990, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente,.

Publíquese y Regístrese.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los 14 días del mes de Abril del 2004.- Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA TEMPORAL.,
ABOG. NELLY K. ROACH ZURITA.,

ICBL. ddmm.
EXP. N° 08688/.***